CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 24295 Acta No. 19 Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por LA NUEVA E.P.S, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 13 de marzo de 2009, por la cual CONCEDÍO la tutela promovida por MARIBEL RUIZ PABON contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la impugnante.
I -.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de tutela, el 11 de julio de 2008, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, le ordenó a la nueva E.P.S la realización de unos procedimientos médicos a la señora Maribel Ruiz Pabón; quien ante el supuesto incumplimiento de la tutela, solicitó al mencionado Juzgado apertura de incidente de desacato, pero el despacho se abstuvo de sancionar a la nueva E.P.S, porque encontró que ésta venía cumpliendo el fallo; tiempo después la tutelante presentó petición de apertura del incidente de desacato por el no suministro de los medicamentos tapazol y artensol, el cual fue de nuevo negado mediante auto del 4 de febrero de 2009, porque no había lugar a iniciar nuevamente el incidente, toda vez que ya se habían realizado las investigaciones pertinentes referentes al cumplimiento del fallo.
A la negativa del juzgado de conocimiento, la accionante interpuso acción de tutela contra el despacho, pues consideró que se le violaron sus derechos fundamentales; conoció de esta acción de tutela el Tribunal Superior de Medellín, quien ordenó al juzgado accionado que procediera a dejar sin valor el auto de 4 de febrero de 2009, y que dictara un nuevo auto en el que diera cabal aplicación al trámite prescrito en el Decreto 25 de 1991, sobre el incidente de desacato.
Se duele el impugnante (la E.P.S) de la decisión tomada por el Tribunal, toda vez que afirma que dio cabal cumplimiento a la orden dada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín; además que los medicamentos tapazol y artensol que solicitó la actora, son hechos nuevos y no tienen nada que ver con la patología padecida a la cual se le dio el tratamiento integral.
Por otro lado, manifiesta que, en el presente caso el Tribunal concedió la acción de tutela, porque el juzgado omitió abrir el incidente de desacato y por lo tanto había incurrido en una vía de hecho, pero el argumento expuesto por el Tribunal fue la vulneración al debido proceso, lo cual no se percibe, toda vez, que el juez de conocimiento no decidió abrir el incidente de desacato porque la entidad ya había cumplido a cabalidad lo ordenado, al margen de lo establecido.
Finalmente y basándose en los anteriores hechos la impugnante considera que dicha acción carece de objeto actual y que debe declararse improcedente la acción de tutela por hecho superado y por ende se debe revocar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín. II-. CONSIDERACIONES RESUELVE 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA