Micelio
T 24289 (19-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.24289 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL VENCE 20 DE MAYO NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación Nº 24289 Acta Nº Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009). Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

ANTECEDENTES 1.- Ovanys Raúl Rivadeneira Julio promovió acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE INFANTERIA MECANIZADO N° 5 – CÓRDOBA, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud, al mínimo vital, al trabajo y a una vida digna, presuntamente vulnerados por los accionados.

Fundamentó su reclamo en los hechos que se sintetizan a continuación: Que, en desarrollo de su labor de soldado, sufrió una grave lesión, que fue valorada, equivocadamente, por Sanidad Militar, el 25 de septiembre de 1997, en una disminución de su pérdida de capacidad laboral del 28.75%. Asegura que, mediante Resolución N° 00903, del 1° de diciembre de 1998, fue desvinculado y se le entregó una indemnización por $3.201.000.

Expone que, promovió proceso ante el Juez Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez, trámite en el que se practicó valoración por la Junta Médica Regional de Magdalena que le diagnosticó una incapacidad del 57.55%; que, embargo, al proferir sentencia, el 18 de septiembre de 2007, se despachó desfavorablemente su pretensión, con el argumento de que debió probarse el 75%, por ser lo reglado por las Fuerzas Militares.

Asegura que, el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 16 de julio de 2008, confirmó íntegramente la providencia de primer grado, a su juicio, en contravía de lo previsto en la Ley 100 de 1993. Indica que atraviesa una difícil situación económica y, en consecuencia, reclama la protección constitucional. 2.- Por auto de 11 de marzo de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta avocó el conocimiento de la acción y ordenó notificar a los accionados.

No obstante, no se percató de su falta de competencia para decidir la queja constitucional, según lo previsto por el artículo 1° numeral 2° el Decreto 1382 de 2000 que dispone: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.

“Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto.” Así las cosas, como de la lectura de la acción de tutela se desprende que el actor, además, controvierte las decisiones adoptadas en el trámite del proceso administrativo, no podía el Tribunal Superior de Santa Marta avocar el conocimiento del recurso constitucional, pues, como se vio, no era competente.

En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 24 de marzo de 2009, inclusive y, en su lugar, se remitirá al Consejo de Estado, conforme lo atrás expuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 24 de marzo de 2009 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA. SEGUNDO.- Remitir las diligencias al Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en la presente providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ DINORA CECILIA DURÁN NORIEGA Secretaria 7