CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N°. 24125 Acta N°. 16 Magistrados Ponentes: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La IGLESIA EPISCOPAL EN COLOMBIA, a través de su representante legal, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, para que se le ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al no haberse podido notificar de la sentencia de 30 de septiembre de 2008, proferida por ese Despacho durante el paro judicial; como consecuencia de lo anterior solicita se disponga la nulidad de la notificación y, en consecuencia, se ordene fijar nueva fecha de audiencia para poder hacer uso del derecho de defensa Como fundamento invocó el accionante que entre el 3 de septiembre y el 16 de octubre de 2008, se presentó anormalidad judicial, debido al paro nacional convocado por ASONAL JUDICIAL, el cual afectó todo el territorio nacional; el 30 de septiembre de 2008, mientras se mantenía el paro judicial, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, llevó a cabo la audiencia de juzgamiento dentro del proceso ordinario laboral que, contra la IGLESIA EPISCOPAL DE COLOMBIA, había instaurado BERNARDO MERINO BOTERO, y realizó notificación en estrados de la decisión tomada.
Por auto de 16 de enero de 2009, avocó conocimiento de la acción de tutela la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, ordenó notificar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, debido que a la fecha el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá no se encontraba operando, y el expediente se encontraba bajo custodia de esa Sala; notificar a las partes intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 2008-0161, pero omitió vincular a la actuación al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial de origen del proceso, siendo que la inconformidad del actor tuvo que ver, precisamente, con la actuación de dicho juzgado.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y, por ende, del debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela "se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz", y de acuerdo con el artículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte "la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991".
Queda claro, entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular se deduce que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, puede afectarse con los resultados de la acción, es imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la referida entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 16 de enero de 2009 inclusive, para que vincule al mismo al trámite de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 16 de enero de 2009 inclusive, proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 5 7