República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.24123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 24123 Acta No. 22 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada a través de apoderado por RAÚL GÓMEZ, contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.
No obstante, se observa que si bien, la petición de protección constitucional sólo está dirigida en contra del citado despacho judicial, el actor considera procedente la revisión del fallo del a quo, en virtud a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó en octubre 23 de 2008 la devolución del expediente al juzgado de origen, sin tramitar la correspondiente consulta, en virtud a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 3930 del 9 de octubre de 2009.
Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, sino también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial que profirió la decisión antes mencionada, se pone en evidencia la falta de competencia funcional de la mencionada Corporación, para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, lo cual impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación presentada por el accionante.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 17 de febrero de 2009, inclusive (f1.63), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso. Lo anterior en virtud a lo previsto en el inciso 1° numeral 2, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en la tutela de la referencia, a partir del auto del 17 de febrero de 2009, inclusive, por medio del cual avocó el conocimiento. SEGUNDO.- En consecuencia, por la Secretaría de esta Sala de casación se debe efectuar el reparto correspondiente.
TERCERO: Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 4