Micelio
T 24107 (27-04-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24107 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 24107 Acta No. 22 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009). Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por MARÍA JUDITH FRANCO DE LEÓN contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 19 de febrero de 2009, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la NACIÓN MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado, no sólo por falta de integración del contradictorio, sino por falta de competencia funcional.

En efecto, observa la Sala que el actor pretende, la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con ocasión de la negativa del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, a acoger favorablemente "la indexación a la primera mesada pensional”. En sustento de su petición de amparo señaló que para que se despachara favorablemente, entre otras cosas, la anterior pretensión, instauró demanda ordinaria laboral contra el mencionado Ministerio; indicó que la primera instancia se surtió ante el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, quien absolvió a la demandada, porque "el derecho a la pensión nació a la vida jurídica cuando la peticionaria cumplió los requisitos para tener derecho a ella y así fue reconocida por la demandada"; como no apeló, el expediente se envió en consulta, y el Tribunal, el 15 de febrero de 2002, dictó sentencia y confirmó, porque "en idénticos procesos esta Sala tuvo la oportunidad de expresar la improcedencia de la indexación en la forma reclamada".

Apoyado en lo anterior, el accionante solicitó al juez de tutela impartir al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, la orden tendiente a que le reconozca "el derecho a la indexación de la primera mesada pensionar, lo cual implica, necesariamente, que al trámite de la acción debían vincularse las autoridades judiciales que conocieron el proceso ordinario laboral en el que se debatió la pretensión que por esta vía plantea ahora el interesado.

Y ello, de contera acarrea que el Tribunal no resultaba competente para conocer en primera instancia de la petición de amparo constitucional. Así las cosas se pone en evidencia la nulidad, por falta de competencia funcional de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para avocar el conocimiento y decidir de fondo la queja constitucional, la misma que impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fueron remitidas las diligencias; para la observancia del debido proceso, se declarará la nulidad, y se advierte que la falta de integración del contradictorio se configuró por no haberse comunicado de la iniciación de la acción de tutela al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Por ello se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción de tutela, de fecha lo de febrero de 2009, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Sala de la Corte, la que de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, es competente para tales efectos.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 10 de febrero de 2009, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Secretaría de esta Sala de la Corte, para que se efectué el reparto correspondiente, observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados, a los intervinientes, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juez Quinto Laboral del Circuito, quienes así se vinculan al trámite de esta acción, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 6