Micelio
T 24089 (21-04-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 3939 de 2008

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 24089 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación N° 24089 Acta N° 15 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

La acción de tutela presentada por ELIZABETH ZAMBRANO MORA está dirigida contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el funcionario judicial accionado. Como sustento de la alegada trasgresión afirmó que inició proceso ordinario laboral contra la empresa Colegio Villegas Ltda y que el Juzgado accionado dictó sentencia en la que despachó desfavorablemente la totalidad de sus pretensiones.

Aseguró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, admitió la consulta del proceso, pero que, con posterioridad, se abstuvo de continuar el procedimiento, con fundamento en lo dispuesto por el Decreto 3939 de 2008. Expuso que, como no se surtió dicha consulta, dicha sentencia se encuentra en firme, razón por la que reclamó que el juez constitucional estudiara la decisión y amparara su derecho fundamental.

En esa medida es evidente que el reproche no sólo se dirige contra el juzgado, sino también contra el Tribunal que no tramitó la consulta. No obstante lo señalado, mediante auto del 4 de marzo de 2009, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, y más aún dictó fallo de tutela, sin percatarse que él también era accionado Lo dicho anteriormente impide a esta Sala de la corte conocer de la impugnación, para la cual fue remitido el expediente e impone que se declare la nulidad.

Entonces se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 4 de marzo de 2009, inclusive (folio 26 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se surta el trámite pertinente con la observancia de las reglas de reparto correspondientes. Lo anterior, por cuanto el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado; como en este evento la demanda de amparo debe entenderse dirigida igualmente contra la pluricitada Sala del Tribunal, se infiere que la competente para conocer de la misma, de manera privativa, es esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla.

Por lo tanto, previa declaratoria de nulidad, se ordenará que por secretaría se someta al reparto correspondiente. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.-DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 4 de marzo de 2009, inclusive. 2.

En consecuencia, por secretaría sométase a reparto el presente asunto. 3. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 5