República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 24067 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación N° 24067 Acta N" 15 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009) Decide la Corte la impugnación formulada por JULIO ALBERTO FORERO SERRANO, contra el fallo del 4 de marzo de 2009, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el MINISTERIO DE JUSTICIA y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y "al mínimo vital", presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. Para sustentar el alegado quebrantamiento indicó que participó en el cese de actividades de la Rama Judicial, convocado por Sindical, organización de la que afirma hacer parte.
Que en el período comprendido entre el 3 de septiembre y el 16 de octubre de 2008 acudió a su sitio de trabajo y realizó las labores encomendadas, pero que, pese a ello, no le fue cancelado la totalidad de su salario, con lo que se afectó su mínimo vital. Por lo anterior solicitó el pago "de los salarios retenidos ilegalmente por parte del Director Secciona/ de Administración Judicial, en asocio con el Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ( ) me cancelen las indemnizaciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo para estos casos (un día de salario diario (sic) por cada día de atraso)" (FI. 6 cuad.
Tribunal). TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2009 (f1.38), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ avocó el conocimiento, y ordenó notificar a los accionados para que dentro del término de traslado se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El accionante, en comunicación visible a folio 43 solicito el pago de “ dotación de calzado y vestido de labor", e informó que le fue cancelada la totalidad del salario, pero no oportunamente, se le causaron graves "perjuicios económicos", no obstante desistió de la acción seguida contra el Ministerio del Interior y de Justicia. 2.- Con fecha 4 de marzo de 2009, el Tribunal dictó sentencia en la que declaró improcedente el amparo, en primer lugar porque el hecho que originó la petición de amparo fue superado con la cancelación de su salario y, en segundo lugar, porque la petición de calzado y vestido de labor correspondía realizarla en el procedimiento previsto para ello.
El actor impugnó la decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso concreto, resulta pertinente indicar que, tal como lo indicó el Tribunal, el hecho que originó la solicitud de amparo fue superado, tal como lo indicó el accionante en el escrito que allegó al expediente. Ahora bien, en lo relacionado con la petición posterior, relativo al calzado y vestido de labor, no advierte esta Sala la relación entre la primigenia protección y la posterior adición de la tutela, toda vez que no guardan consonancia, no obstante se comparte plenamente lo resuelto por el a quo, pues existe una vía judicial a la cual puede acudir.
Lo anterior impone confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas, de conformidad con lo expuesto. SEGUNDO.- NEGAR el amparo impetrado por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 6