República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24055 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 24055 Acta N" 15 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LEANDRO FAVIO VILLADIEGO contra el fallo del 21 de enero de 2009, proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE COROZAL y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Leandro Favio Villadiego Acosta promovió acción de tutela contra el Municipio de Corozal, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, la cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal que le negó el amparo. Expone que impugnó dicha decisión, pero que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de corozal la confirmó, con fundamento en que la petición le fue resuelta.
Reprocha el accionante la determinación adoptada en el trámite de tutela, porque, a su juicio, no se decidió de fondo su requerimiento, razón por la que intenta, nuevamente, el recurso constitucional y solicita que se ordene "al seño juez 1° Promiscuo del Circuito y 2° Promiscuo Municipal de Corozal, corregir, anular la decisión objeto de cuestionamiento y a su vez dictar fallo que corresponda a derecho conminando a la Alcaldía Municipal de corozal ( ) a que se sirva responder de fondo, en forma clara, concreta, precisa y transparente todos y cada uno de los puntos solicitados en la petición de fecha 29 de julio de 2008" (FI. 5 cuad.
Tribunal). TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto del 16 de diciembre de 2008, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL, avocó el conocimiento, y ordenó comunicar a los funcionarios judiciales accionados. 2.- Por sentencia de fecha 21 de enero de 2009 el Tribunal Superior de Sincelejo negó la tutela, al considerar que los hechos por los cuales el actor reclamaba el amparo ya habían sido dilucidados en la anterior queja constitucional.
El accionante impugnó la decisión, en la que reiteró los argumentos expuestos en su escrito introductorio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso concreto, considera esta Corporación que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, y dado que el actor promovió con anterioridad acción de idéntica naturaleza, no es posible realizar un reexamen sobre un aspecto ya debatido puesto que ello afectaría la seguridad jurídica y el principio de la cosa juzgada.
En efecto, controvertir una decisión de tutela, con otra de idéntica naturaleza desquicia el orden jurídico, al dársele a la controversia círculo interminable, respecto de quienes han sido vencidos en una causa. Así pues, cuando las providencias cuestionadas han sido fruto de la certeza del juez, y pese a las discrepancias que las partes puedan tener respecto de las mismas, no son argumento válido para brindar la protección. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 6