República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23977 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 23977 Acta N° 14 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, contra el fallo del 20 de febrero de 2009, proferido en el trámite de la tutela que SILVIA CRISTINA CUELLAR QUIROZ promovió contra el antes citado.
ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada, la accionante solicitó "ordenar al Ministerio de Educación Nacional en cabeza de su representante legal o de quien haga sus veces para en el presente caso dar respuesta inmediata, clara, y de fondo al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5517 de 2008 ( ) cesar la vulneración al derecho a la igualdad de mi mandataria y convalidar su título obtenido en el evento de determinar que otra u otras personas en iguales condiciones (colombianos que hayan adelantado el Máster Ergonomía otorgado por la Universitar Politecnica de Catalunya)" (fi. 5 cuad.
Anexo). Como sustento de su solicitud señaló que elevó petición ante la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, para que le fuera convalidado el título de Master en Ergonomía, otorgado por la Universitat Politecnica de Catalunya, el 17 de junio de 2005, y que, mediante Resolución 5517 de 2008 le fue negada.
Que, el 8 de octubre de 2008, presentó recurso de reposición, en el que_ le informó que, en caso similar, el Ministerio, convalidó idéntico título, razón por la que solicitó como prueba la "verificación e inspección de todas las convalidaciones que para ese título se hubieran solicitado", pero que a la fecha de la iniciación de la tutela no se le había dado respuesta.
TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Por auto del 12 de febrero de 2009, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva avocó el conocimiento, ordenó notificar a la entidad accionada para que, en el término de traslado, se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. En el aludido término de traslado el Ministerio de Educación Nacional, se opuso a las pretensiones de la parte actora, al señalar que de conformidad con las disposiciones que regulan la convalidación de títulos, no era posible acceder a las pretensiones de la actora, y por ello no era viable predicar la trasgresión del derecho a la igualdad, por cuanto los supuestos eran distintos y, adicionalmente, que se trataba de un hecho superado, toda vez que mediante Resolución 572 del 12 de febrero de 2009 resolvió el recurso de reposición propuesto. 2.- Por sentencia de 20 de febrero de 2009, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, concedió el amparo, al estimar que la reclamación del accionante no fue resuelta de fondo en el término previsto, con lo que se quebrantó su derecho de petición, y ordenó resolverla atendiendo el criterio a la igualdad.
LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada impugnó la decisión. Aseguró haber dado respuesta a la reclamación elevada por la peticionaria, y reiteró la imposibilidad de aplicar el criterio de igualdad, por tratarse de supuestos diferentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.
No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, y en atención a los argumentos expuestos, debe indicarse que en el expediente obra prueba de que la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución N° 572 del 12 de febrero de 2009, resolvió el recurso de reposición propuesto por la accionante, en el que, entre otros, se refirió a la imposibilidad de convalidar el reclamado título de Master en Ergonomía. A su vez, es claro que la entidad accionada, expresamente se ocupó del examen de igualdad, respecto del cual indicó: "con relación a los aspectos académicos cursados por la señora Guerrero como de la señora Cuellar fueron remitidos a evaluación académica de acuerdo con la Resolución 5547 del 1 °de diciembre de 2005, fueron sometidos al proceso de análisis por parte de expertos en la materia.
Respecto al caso de la señora guerrero la Comisión Nacional lntersectorial de Aseguramiento de la Calidad CONACES conceptuó que ( ) el estudio de 650 horas, 45 créditos, razón por la cual se recomendó la convalidación del título al de especialista en ergonomía. En el caso de la señora Silvia Cristina Cuellar el evaluador señaló que por ser un programa de 450 horas cursadas en España, en Colombia significarían 9,37 créditos académicos, los cuales se consideran insuficientes para obtener titulación equivalente a nivel de maestría en Colombia y en consecuencia recomendó no convalidar el título" (FI. 82 - 83 cuad.
Tribunal). En esa medida, y dado que no existió vulneración de algún derecho de rango superior, ésta Sala revocará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NEGAR el amparo impetrado por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 7