CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 23893 Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009) Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de adición del fallo proferido el 17 de marzo de 2009, el cual confirmó la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que negó la acción de tutela que Uriel Camargo Bernal promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El accionante solicita la adición del fallo de impugnación, proferido por esta Sala, al estimar que no se realizó un estudio pormenorizado de los hechos narrados en su escrito introductorio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la aclaración de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que, de conformidad con la ley, debieron ser objeto de pronunciamiento.
En este caso, la Sala denegó el amparo, al considerar que las decisiones cuestionadas estaban sustentadas en argumentos razonables, sin que la mera discrepancia del actor constituyera un fundamento válido para predicar la trasgresión de derechos de rango superior. Así las cosas, no resulta viable adicionar la decisión, porque es claro que lo que el actor pretende es que se estudien nuevamente sus alegaciones que le sirvieron de soporte para interponer el amparo constitucional, pero que, se reitera, fueron estudiadas y resueltas en la sentencia objeto de cuestionamiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR por improcedente, la solicitud de adición propuesta por URIEL CAMARGO BERNAL contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2009, dentro de la acción de tutela de la referencia. SEGUNDO.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria