Micelio
T 23655 (03-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 555 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 23655 Acta No 8 Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES 1. Que Gustavo Suaza Mena, Guillermo Aviles Losada, Elkin Parada Muñeton, Alfonso López López, William Arrigui Rosero, Benjamín Calderón Olaya, Miguel Antonio Santanilla Perdomo, María Hortencia Vargas Paredes, Gloria Amaya Parada Muñeton, Yolanda Losada Sánchez, Diana Bonilla González, Leidy Calderón Barrera, Gloria Edith Arenas, Olga Castrillón Argüello, Yamid Molano Urquina, Rosalba Uriquina, Dora Nelva Quiceno, Sandra Córtes Cifuentes, Javier Emilio Novoa, Ferney Briñez Granados, Carolina Feria Ramos, Blanca Rocío Ramírez, María Viviana Gaitán Mora, María Bettiy Ortiz Vanegas, Leidy Montenegro Parada, Jorge Paredes Ramírez Martha Cecilia Urquina, Angela Yohana Rojas, Gustavo Adolfo Guijo, Yaneth Rojas alarcon, Hermes Chacuendo, Carlos Tafur, Geovanny Sánchez Campos, Rogelio Yucuma Cerquera, Mrlibe Oviedo Campos, Gustavo Triana, Rubiela Gómez, Dulfary Paredes Vargas y Fabio Andrés Hincapié Mancilla promovieron acción de tutela, a través del Representante Legal de la Fundación Nueva Esperanza contra el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA ALCALDÍA DE NEIVA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con la vida, la salud y la dignidad humana.

Con fundamento en la alegada trasgresión solicitaron: "ordenar a la alcaldía de Neiva se proceda a la reubicación de estas familias, al Ministerio del Medio Ambiente que otorgue el Subsidio Nacional para que puedan gozar de una vivienda digna y Acción Social que brinde la ayuda humanitaria hasta que logren su estabilización socioeconómica conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en el Auto 278 y 092 del 2008 y por último su apoyo integral en hábitat conforme al programa que se tenga establecido".

(FI. 83 Cuad. Tribunal). 2.- Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2008 (fI.133), la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA avocó el conocimiento y notificó a los accionados para que ejercieran el derecho de defensa. Sin embargo, omitió el Tribunal informar de la acción a INFIHUILA, así como a FONVIVIENDA entidad competente para informar respecto de los trámites efectuados en el proceso de adjudicación de subsidios de vivienda, conforme a lo dispuesto por el Decreto 555 de 2003.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela "se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz", y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte "la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991".

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que tanto INFIHUILA como FONVIVIENDA pueden resultar afectadas con el resultado de la acción, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a las referidas entidades, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 19 de diciembre de 2008 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 19 de diciembre de 2008 inclusive, proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE NEIVA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS LÓPEZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria