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T 23445 (17-02-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 1010 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 23445 Acta No. 06 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por KETTY JASIRI RODRIGUEZ BECERRA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 9 de diciembre de 2008, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I.

ANTECEDENTES La señora KETTY JASIRI RODRIGUEZ BECERRA instauró acción de tutela para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición y personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, entidad ante la cual elevó solicitud el día 16 de diciembre de 2006 para que le fuera expedida su Cédula de Ciudadanía, sin que hasta la fecha, se le haya hecho entrega de la misma.

República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23445 Dice que el sólo contar "con una contraseña" que "no certifican", equivale a "estar indocumentada", pues, entre otras cosas, "no es válida en los bancos"ni "en las entidades crediticias". Tras poner de presente que sin su documento de identificación no puede tampoco ejercer su derecho al voto, citó un aparte de la sentencia T-1078 de 2001, en la que la CORTE CONSTITUCIONAL considera que "el término de tres (3) meses es un "término razonable para la resolución efectiva del derecho de petición tendiente a la expedición de la cédula de ciudadanía", para luego solicitar al juez de tutela que conmine a la accionada a que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a entregarle su cédula de ciudadanía. Por auto deI 28 de noviembre de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, la entidad accionada dio respuesta en los siguientes términos: "Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil garantizar a los ciudadanos la expedición del documento a través del cual se fija su identidad y se acredita la condición ciudadana para ejercer todos los derechos y adquirir las obligaciones que le son propias a los asociados en un Estado Social de Derecho.

Esta importante misión, a través del Decreto-Ley 1010 de 2000 fue delegada por el Registrador Nacional del Estado Civil en su Delegado para el Registro Civil y la Identificación. Bajo tal entendido, todo cuanto ocurra con la preparación validación, producción y envío de la cédula de ciudadanía es responsabilidad del DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, quien para responder la acción de tutela remitió el documento que a continuación trascribo para su conocimiento. le manifiesto que el trámite del duplicado del documento de identidad No. 40.078.497, se encuentra en PMT 1, con código 893, siendo solicitada de manera prioritaria, la agilización de dicho documento Con el respeto debido, por medio de su Despacho, solicitamos al alto Tribunal conceder un término de 90 días para cumplir lo ordenado habida cuenta que el Proceso de Modernización Tecnológica al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil (PMT ID, el cargue e ingreso al flujo de verificación se realiza mediante el Sistema Automático de Identificación Dactilar - AFIS rechazando de forma AUTOMÁTICA las solicitudes que presenten inconsistencias entre la información suministrada por el ciudadano y la existente en nuestros archivos, proceso que permitirá que el ciudadano cuente con un documento confiable de identidad que cumpla con todas las condiciones de calidad y seguridad estipuladas'.

Así expuesto y para ofrecer una solución efectiva a la petición de la señora KETTY JASIRI RODRIGUEZ BECERRA, la Dirección Nacional de Identificación — Grupo de Tutelas, le envió comunicación, mediante oficio del 4 de diciembre de 2008, según radicado de correspondencia institucional No. 061864, en los términos anteriormente descritos". El Tribunal profirió fallo el 9 de diciembre de 2008.

Luego de exponer que "es indiscutible que la accionada ya se pronunció de fondo sobre la expedición de la Cédula de Ciudadanía solicitada por la demandante", y bajo el argumento de que la causa que originó la queja ya desapareció, denegó el amparo deprecado. Al momento en el que la accionante se notificó de la decisión del Tribunal, manifestó impugnarla sin que con posterioridad haya manifestado los motivos de su inconformidad.

II, CONSIDERACIONES De la respuesta que allegó la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL dentro del término de traslado correspondiente, se advierte que dicha entidad no había expedido aún el documento de identificación que echa de menos la accionante. Y a pesar de que la accionada solicitó al Despacho la concesión de un término de noventa (90) días para resolver lo pertinente, lo cierto es que allegó escrito (folios 23 a 28 del cuaderno anexo) en el que manifestó que la cédula de ciudadanía expedida a nombre de KETTY JASIRI RODRIGUEZ BECERRA "se encuentra en sus instalaciones, a la espera de ser reclamada personalmente por su titular".

Indicó también que de ello informó a la accionante mediante oficio del 14 de enero de 2009 "con radicación de correspondencia institucional No. 002186" para cuya demostración anexó copia de la comunicación y constancia de su envío. Así las cosas, se concluye que el hecho que originó la presente acción de tutela, esto es, la falta de expedición de la cédula de ciudadanía de la quejosa, es ya un hecho superado, por lo que se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ