CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación 23293 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009). ARMINDA MOSQUERA DE GARCÉS promovió acción de tutela contra el JUZGADO PROMISCUO DE ISTMINA, para obtener la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerado con la providencia dictada el 29 de octubre de 2008, dentro del proceso sucesorio de su hijo, ANGEL DARÍO GARCÉS MOSQUERA, por medio del cual el Juzgado se abstuvo de entregarle un título de depósito judicial y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares (folios 68 a 71).
De la acción de tutela conoció la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, quien mediante fallo del 21 de noviembre de 2008, la declaró improcedente y concedió el recurso interpuesto por la accionante. Dispone el artículo 2 del Decreto 1382 de 2000, que "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado", que en este caso es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a donde se dispone su envío, por competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN