Micelio
T 23291 (10-02-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 23291 Acta N° 05 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). Sería esta la oportunidad de resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de LAURA ROSA ARTISTIZABAL CASTRILLON, contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 28 de noviembre de 2008, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por el impugnante contra el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, sino se observare por esta Corporación que existe una causal de nulidad que invalida todo lo actuado a partir del auto proferido el tribunal de primera instancia, el 14 de noviembre de 2008, tal como se pasa a ver.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23291 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23291 4 5 ANTECEDENTES La señora LAURA ROSA ARISTIZABAL DE CASTRILLON, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, por sus decisiones tomadas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de la E. S. E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE NECHI, para el cobro de la pensión de sobrevivientes y los intereses moratorios, a que fue condenada mediante sentencia proferida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL BAGRE (Ant.), sustentada básicamente en que dicho funcionario ordenó la terminación del proceso por pago total de la obligación y el levantamiento de las medidas cautelares, sin que se le hubiere pagado la totalidad de lo adeudado, de acuerdo con la liquidación del crédito que se realizó dentro del proceso.

Motivo por el cual solicitó se le ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana, se decretara la nulidad de lo actuado desde el momento de dicha liquidación, se "reagan" las medidas cautelares ordenadas, se cambie la radicación del proceso a Medellín y se compulsen copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23291 Como quiera que la acción está encaminada a que se declare la nulidad del proceso y se "reagan" las medidas cautelares decretadas dentro de la actuación, ha debido citarse desde el principio a la E. S. E. HOSPITAL LA MISERICORDIA con el fin de que ejerza el derecho de defensa, pues como contraparte en el proceso aludido, en una eventual decisión que pudiera acceder a las peticiones de la accionante, muy seguramente se vería afectada por la decisión. Con el fin de respetar el derecho de defensa de la entidad demandada en el proceso, cuya nulidad se solicita a través de la presente acción constitucional, de declarara la nulidad de lo actuado desde el auto que avocó el conocimiento de la solicitud de amparo inclusive, con el fin de que el Tribunal de primera instancia vincule al trámite a la E. S. E. HOSPITAL LA MISERICORDIA, a través de su representante legal, para que se haga parte si lo estima pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela adelantada, a través de apoderado, por la señora LAURA ROSA ARISTIZABAL DE CASTRILLON en contra del JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, a partir del auto del 14 de noviembre de 2008, por lo motivos y para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al tribunal de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDGARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria