Micelio
T 23289 (04-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 23289 Acta No. 04 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 26 de noviembre de 2008, dentro de la acción de tutela que GLADYS DE LA HOZ BADILLO promovió contra quien recurre.

I.

ANTECEDENTES GLADYS DE LA HOZ BADILLO, quien manifestó ser “beneficiaria provisional” del derecho a la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, FAUSTO ENRIQUE FIGUEROA RUIZ, pensionado de PUERTOS DE COLOMBIA, acudió al juez de tutela para que conmine a la accionada, a dar respuesta a la petición que, encaminada a que le reconozcan su derecho en forma definitiva, radicó en el mes de febrero de 2008 y que hasta la fecha, no ha sido resuelta.

Aunque no lo precisó, se entiende que el derecho fundamental cuya protección invoca es el de petición. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dio trámite a la acción de tutela mediante auto del 11 de noviembre de 2008. Sin recibir respuesta alguna del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, profirió fallo el 26 de ese mismo mes y año. Advirtió el Tribunal que el anexo que da cuenta del derecho de petición elevado por la actora, deja ver que lo allí pedido es el pago de las mesadas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007, así como también el de unas primas, pero no, como aquélla lo sostiene, el reconocimiento definitivo de su derecho pensional.

Hecha esa aclaración, el juzgador encontró efectivamente vulnerado el derecho fundamental de petición de la señora GLADYS DE LA HOZ BADILLO, pues no obra constancia de la respuesta que haya dado la accionada, a la solicitud por ella elevada el 20 de febrero de 2008. Por escrito visible a folios 29, 30 y 31 del cuaderno anexo, el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, por conducto de la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas, impugnó la decisión del Tribunal.

Indicó que en la respuesta que allegó dentro del término de traslado, que no fue tenida en cuenta por el juez de tutela, manifestó que “la solicitud presentada por la señora GLADYS DE LA HOZ BADILLO, fue radicada con el No. 14852 de 19 de septiembre de 2007, corresponde a un trámite de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, radicado bajo el expediente de sustitución No. 2693 el cual será resuelto en 10 días calendario”.

Por ello solicitó “REVOCAR la sentencia de primera instancia” para que en su lugar “se nos conceda el término de 10 días calendario a la Coordinación de Pensiones para resolver de fondo la petición elevada por la actora”. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero anotar que el derecho fundamental de petición está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. No se puede establecer con exactitud, si son uno, o dos, los derechos de petición que la actora elevó ante el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, cuya respuesta no ha dado éste aún a la accionante.

Hace la quejosa referencia a una solicitud que elevó para que se le reconociera de forma definitiva el derecho a la pensión de sobrevivientes que, según se desprende de la documental que se tiene a la vista, le fue reconocida de forma provisional; sin embargo, anexa copia de una petición en la que lo que pide es el pago de unas mesadas pensionales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007.

Por otra parte, en el escrito que allegó el accionado para que el juez de tutela lo tuviera en cuenta al momento de dictar la decisión correspondiente (lo que en realidad no cumplió su cometido por haberse proferido fallo antes de que el mismo se hubiera incorporado al expediente), se solicitó un plazo de 10 días calendario para dar respuesta a la accionante, pero respecto de un derecho de petición por ella elevado el 19 de septiembre de 2007; nada dijo del que la señora DE LA HOZ BADILLO elevó el 20 de febrero de 2008.

Tal incongruencia entonces se debe superar, tal y como lo hizo el Tribunal, entendiendo que la solicitud cuya respuesta echa de menos la actora, es la que corresponde a la petición elevada el 20 de febrero de 2008, relativa al pago de lo que allí se indica, frente a la cual se confirmará el fallo impugnado, por no haber constancia de la respuesta correspondiente.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ