Micelio
T 23275 (04-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991Decreto 3043 de 2006Ley 199 de 1995

SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 23275 Acta No. 4 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por EDDY JOHANNA GRATEROL GÓMEZ, en su calidad de Personera Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos para la Personería Municipal de Neiva y en representación de Andrés Davida Martínez Quintero, contra la providencia del 28 de noviembre de 2008 proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Policía Huila, Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Presidencia de la República Programa Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de a Presidencia de la República.

I.

ANTECEDENTES Plantea la accionante que el señor Andrés David Martínez Quintero se desmovilizó de la guerrilla de la FARC, desde el mes de enero de 2005, hizo relación de las autoridades, actos administrativos y normas legales que permitieron ese hecho. Adujo, que ante su despacho, el solicitante el 30 de octubre de 2008 manifestó que, como consecuencia de su desmovilización las FARC lo han hecho objeto de persecución, al punto que junto con su familia ha sido víctima de atentados terroristas, de suerte que su situación es de riesgo y peligro permanente, con alto grado de vulnerabilidad y desprotección por parte del Estado Colombiano. Señaló que por actos de persecución, intimidación, amenaza, atentados y violencia generalizada, el desmovilizado presentó denuncia ante la Procuraduría Provincial del Municipio de Garzón, entidad que estableció comunicación con la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República con sede en el Municipio de Ibagué, pero ésta respondió que lo único que podía hacer era solicitarle seguridad a la fuerza pública y a las unidades militares; que acudió a la Estación de Policía del Municipio de Gigante Departamento del Huila y allí le informaron que dentro de la política de reinserción manejaban un esquema de “ autoprotección ”, según el cual, debía brindarse seguridad por su propios medios y que ellos lo apoyaban pasando por el lugar donde estuviera viviendo, siempre que fuera en el casco urbano; que ante la capacidad de los grupos terroristas para causar daño y lograr sus cometidos violentos, asesinando y generando desplazamientos forzados, el reinsertado quedó en estado de debilidad manifiesta.

Relató que Andrés David el 22 de octubre de 2008 denunció ante la URI de Pitalito, que el día anterior habían atentado contra él, en la vereda la estrella del Municipio de Acevedo, sin lograr solución alguna y esa noche había dormido en el Terminal de esa municipalidad, circunstancia que muestra “ omisión grave y expresa de las autoridades, en brindar atención integral a las necesidades planteadas por el desmovilizado ”, de modo que quedó convertido en blanco fácil de los grupos al margen de la ley.

Dijo que el peticionario, dada la desprotección de la que es objeto por parte de las autoridades, se desplazó a la ciudad de Bogotá y se dirigió al Ministerio del Interior y de Justicia para buscar apoyo y acompañamiento institucional, pero sin que le brindaran una atención adecuada, le dijeron que insistiera ante la Alta Consejería de Ibagué, que era la encargada del Huila, Tolima y Caquetá; que de allí, luego de narrar su caso a varios funcionarios, lo enviaron ante la Personería Municipal de Neiva, entidad a la cual, desde Ibagué, le había solicitado que le diera apoyo por un día, porque no tenía lugar donde dormir, pero únicamente encontró evasivas y actitudes insuficientes para lograr la protección que necesita.

Considera que las autoridades mencionadas no han adquirido un compromiso serio y coherente de atención integral y acompañamiento institucional a favor del solicitante reincorporado; que no han acatado los beneficios de los desmovilizados, personas que individual o colectivamente asumieron la decisión de abandonar la violencia como forma de convivencia y solución de conflictos.

Afirmó que como consecuencia de las amenazas a las que ha estado sometido el peticionario, el 28 de octubre de 2008 asesinaron a su padre, en la vereda la Quebrada Sur, sector la Primavera del Municipio de Algeciras, Departamento del Huila, hecho que puso en conocimiento de las autoridades accionadas. Considera que ninguna autoridad ha adoptado las medidas necesarias para ofrecer protección y seguridad integral al solicitante, quien recibe apoyo y albergue en el despacho de la Personería Municipal de Neiva, sin obtener soluciones definitivas y reales que resuelvan de acuerdo con la gravedad del asunto; que se encuentra en una situación de peligro toda vez que no tiene un sitio donde vivir, está hospedado temporalmente en una casa de paso y no hay soluciones a su favor; que puede ser víctima de otro acto de violencia, en tanto que todas las autoridades encargadas del manejo de ese delicado asunto mantienen una actitud indiferente.

En consecuencia por considerar que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, afectiva, moral, psicológica y familiar, dignidad humana, protección integral y seguridad personal y familiar, acude a este amparo constitucional con el fin de que se brinde protección integral de sus derechos fundamentales, mediante la adopción de medidas, acciones y gestiones reales y concretas por parte de las autoridades legales competentes; que se le restablezca sus derechos a la tranquilidad, seguridad, reactivación económica y productiva y bonificación económica por colaboración y de esta manera se le permita el reintegro a la vida familiar con dignidad humana.

El Ministerio de Defensa Nacional en el informe rendido al Tribunal señaló que la desmovilización del solicitante reunió los presupuestos legales, razón por la cual el Comité Operativo para la Dejación de Armas expidió la certificación No. 0530-05; que una vez realizado ese reconocimiento adquirió el status de reincorporado y desde ese momento se encuentra en la segunda fase del proceso de reintegración, a cargo de la Alta Consejería para la reintegración Social de la Presidencia de a República en coordinación con el DAS o la Policía Nacional, según el caso, y de acuerdo con la evaluación de riesgos, en orden a ofrecer las medidas pertinentes para garantizar la seguridad del accionante y su grupo familiar.

Por estas razones solicitó que se declare improcedente la acción de tutela contra esa institución. El Ministerio del Interior y de Justicia, luego de reiterar que, dada la certificación que le fue expedida, el actor es reconocido como desmovilizado, advirtió que ese Ministerio, a partir del Decreto 3043 de 2006, no ejerce funciones dentro del programa de reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas y que como consecuencia debe ser absuelto de los cargos formulado por vía de tutela.

La Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República argumentó que, los beneficios que reciben los desmovilizados están diseñados para su reincorporación a la vida civil, mediante recursos mínimos con los cuales deben empezar un proyecto de vida alejados del conflicto armado interno, ayudas que son temporales y no constituyen derecho adquiridos.

Dijo que esa Alta Consejería a través de la Unidad de Prevención y Atención de Riesgos UPAR, informa a las diversas entidades de seguridad del Estado las situaciones que ocurran a los desmovilizados y reincorporados que comprometan su seguridad, para que actúen en lo de su competencia; que su función es remitir los casos a las autoridades encargadas de garantizar seguridad a los ciudadanos, pero no prestan servicio de seguridad.

Presentó una relación de las ayudas humanitarias y apoyos económicos que la entidad le suministró al solicitante, para efectos de su reintegración una vez suscribió el acta de inicio de hogar independiente a partir del 16 de noviembre de 2006, que se extendieron hasta julio de 2008, dado que desde agosto de mismo año, el tutelante no ha asistido a las actividades programadas para el cumplimiento de su ruta de reintegración, por lo tanto cesó el desembolso por concepto de apoyo económico con esa finalidad, hasta la fecha de presentación de la acción que nos ocupa.

Agregó que el señor Martínez Quintero cuenta con asignación de cupo de afiliación al régimen subsidiado de salud, que sin embargo no se ha acercado a reclamar el carné respectivo en CAPRECOM Ibagué. Finalmente aseguró que no es cierto que esa entidad no haya prestado colaboración oportuna al petente mediante apoyos económicos de acuerdo con el cumplimiento que ha tenido su ruta de reintegración; que tampoco ha hecho caso omiso a las solicitudes del interesado en materia de seguridad, para apoyar su dicho relacionó diferentes oficios, entre otros, una petición dirigida al comandante del Departamento de Policía Huila, en el sentido de realizar el estudio de seguridad y riesgo del participante en el proceso de reintegración, señor Andrés David Martínez Quintero; aclarando que a l a fecha no ha tenido respuesta sobre el resultado del estudio técnico de nivel de riesgo.

Por su parte el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se refirió a las funciones que son de competencia de ese organismo, dijo que es a la Policía Nacional a la que le corresponde velar por la seguridad de los ciudadanos; que de acuerdo con la Ley 199 de 1995 el Ministerio del Interior pondrá en funcionamiento un programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno que padece el país y que pertenezcan a la categoría de, dirigentes y activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunitarias, gremiales, sindicales, campesinas y de los grupos étnicos.

Agregó que las decisiones sobre los mecanismos de seguridad para estos ciudadanos, se encuentra en cabeza del comité de reglamentación y Evaluación de Riesgos, liderado por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. Finalmente el Departamento de Policía del Huila argumentó que son los encargados de brindar seguridad a la ciudadanía, como efectivamente lo ha hecho con el accionante, cada vez que lo ha solicitado; que como medida de seguridad dispuso un personal adscrito al grupo de estudio y análisis de riesgo, quienes una vez conocieron la información aportada por el interesado, la analizaron y establecieron que éste se encuentra expuesto a eventuales riesgos, generados especialmente por haber integrado un grupo armado ilegal; que con e fin de minimizar el riesgo se le entregó un manual de autoprotección. Argumentó que a la institución le resulta difícil hacerle un seguimiento de seguridad porque no tiene un lugar fijo donde vivir, debido a que, según lo manifiesta, sus condiciones económicas no se lo permiten y que además se desplaza con frecuencia a lugares de marcada influencia de grupos al margen de la ley y muchas veces no informa a la s autoridades de sus desplazamientos.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 28 de febrero de 2008 denegando la protección solicitada, tras considerar, de una parte, que en este momento cursa ante la Policía Nacional del Departamento del Huila una solicitud de estudio de seguridad y riesgo del tutelante, pedida por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República, circunstancia que constituye una causal de improcedencia de la acción de tutela de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, que el citado estudio es un medio eficaz que elimina la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

En este sentido ordenó oficiar al comandante del Departamento de Policía del Huila, para que en el menor tiempo se pronuncie acerca de la solicitud dirigida por la asesora de Consejería, en el sentido de realizar el estudio de seguridad y riesgo del peticionario. De otra parte, señaló que como el accionante desde agosto de 2008 dejó de asistir a las actividades programadas para el cumplimiento de su ruta de reintegración, no es posible que la entidad antes citada desembolse los dineros pro concepto de apoyo económico a que tienen derecho y que se le venían prestando hasta julio de 2008, dado que la reintegración social y económica responde a un programa debidamente diseñado que impone no solamente derechos, sino también obligaciones a quienes se desmovilicen de los grupos alzados en armas y decidan ingresar a él. III.

DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión la Personera Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de la personería Municipal de Neiva, en representación de Andrés David Martínez Quintero, presentó escrito de impugnación en el que además de reiterar algunos planteamiento contenidos en el escrito de tutela, señaló que un claro ejemplo del riesgo en que se encuentra el peticionario es el asesinato de su señor padre, donde a pesar de las denuncias formuladas ante las autoridades que tienen a su cargo la protección de su familia, por abandonar la violencia y reincorporarse a la vida civil, hicieron caso omiso y no le ofrecieron la protección que requería; que ahora la vida de Andrés David Martínez Quintero corre serios peligros frente a los alcances de los grupos al margen de la ley.

IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.

En el presente caso la Personera EDDY JOHANNA GRATEROL GÓMEZ, en su calidad de Personera Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos para la Personería Municipal de Neiva, en representación de Andrés David Martínez Quintero, aspira a que se le brinde protección integral de sus derechos fundamentales, mediante la adopción de medidas, acciones y gestiones reales y concretas por parte de las autoridades legales competentes; que se le restablezca sus derechos a la tranquilidad, seguridad, reactivación económica y productiva y bonificación económica por colaboración y de esta manera se le permita el reintegro a la vida familiar con dignidad humana.

Al respeto se tiene que el gobierno creó el programa de reintegración social y económica con el objeto de que la persona que deje las armas ingrese a la comunidad respetando la ley y asumiendo las responsabilidades propias del ciudadano, se rige, ente otras disposiciones, por los Decretos 128 de 2003, 3043 de 2006, la Resolución 513 de de 2005 y los instructivos 8 y 10 de 2007.

Se puede decir que las etapas del citado programa consisten en (I) Desmovilización y tramite de los beneficios jurídicos: Aquí una vez el desmovilizado entrega las armas se hace el trámite para que obtenga los documentos que lo identifiquen; en coordinación con las autoridades competentes se establece su situación Jurídica y termina cuando se expide el certificado del comité operativo para la dejación de las armas “ CODA ”, fase que, como quedó establecido, ya fue superada por el peticionario;

(II) Asistencia Psicosocial y Educación, en esta etapa, que es en la que se encuadra Andrés David, además de la ayuda Psicológica que se les brinda, entre el tutor y el desmovilizado se programa una estrategia educativa y laboral; (III) Finalmente, superada la etapa educativa el beneficiario podrá desarrollar proyectos de inserción económica previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece las normas.

El beneficio económico que se les ofrece en el camino a la reintegración es un estímulo representado en dinero y se encuentra sujeto al esfuerzo que éste mismo demuestre por su participación a las actividades programada por la Alta Consejería como asistencia a talleres de apoyo psicosocial y formación académica programada por el tutor o psicólogo.

Según la documental aportada, el señor Andrés David Martínez suscribió acta de hogar independiente a partir del 16 de noviembre de 2006; en consecuencia, se le otorgaron ayudas humanitarias y apoyos económicos desde diciembre de 2006 a julio de 2008, los cuales fueron consignados mes a mes, en la cuenta que indicó el participante y generalmente correspondió al valor de $716.000; también le fue otorgado un cupo de afiliación al régimen subsidiado de salud, no obstante, el participante no se ha acercado a reclamar el respectivo carné, el que se encuentra en la ciudad de Ibagué en la carrera 5ª No. 21- 12 barrio - El Carmen.

Como quiera que el interesado a partir del mes de junio de 2008 no ha asistido a los talleres psocosociales programados de acuerdo a su ruta de reintegración, ni se encuentra inscrito en cursos de formación académica, ni formación para el trabajo, no ha vuelto a recibir la ayuda económica ni humanitaria, la que, como se indicó en precedencia, está sujeta al esfuerzo que demuestre el participante del programa asistiendo a las actividades programada por la Alta Consejería. En cuanto hace relación a la seguridad, quedó establecido que en la etapa del programa que se encuentra el peticionario, corresponde a la Alta Consejería a través de la Unidad de Atención y Prevención de Riesgos, informar a la Policía Nacional las situaciones de riesgo que puedan comprometer su seguridad, lo que se advierte ha venido cumpliendo, pues se relacionaron varias comunicaciones que tienen que ver con el tema y en una de ellas le solicita a las autoridades competentes que realice los respectivos estudios de nivel de riesgo y que actúen de conformidad.

En este sentido, según lo afirma el Jefe Seccional de Inteligencia “ DEUIL ”, el Departamento de Policía del Huila dispuso personal perteneciente al grupo de estudio y análisis de riesgo para que se encargaran del caso en comento, quienes establecieron que el evaluado “ se encuentra expuesto a eventuales riesgos, generados especialmente por haber integrado el grupo armado ilegal FARC ”, por ello le fue entregado un manual de autoprotección el cual contiene información fundamental, la que aplicada, minimiza ostensiblemente el nivel de inseguridad al que se encuentra expuesto.

Además aunque como medida preventiva se encuentran las revistas permanentes al lugar de residencia, en este caso no fue posible ponerlas en práctica dado que el propio interesado informó que no tiene un lugar estable de residencia. En este orden de ideas, se puede colegir que la razón por la cual el peticionario no ha recibido las ayudas que solicita a través de esta vía, obedecen, no al simple capricho o arbitrariedad de las autoridades accionadas sino, al hecho de no estar cumpliendo con las obligaciones que le genera ser participe del programa de reintegración social y económica, pues es claro que mientras participó en las actividades programadas para el cumplimiento de su ruta de reintegración, se le efectuaron las consignaciones a que era merecedor.

De otra parte, la seguridad que en este momento le ofrece el Departamento de Policía de Neiva, si bien puede ser considerado insuficiente, lo cierto es que responde a los estudios de riesgo que han realizado y a las dificultades que se presentan porque el interesado no cuenta con un lugar de vivienda estable; por lo tanto, no es el juez de tutela, el llamado a intervenir ni en los estudios de seguridad que se le realizan, ni en las medidas que se toman para contrarestar el riesgo, pues ello por la complejidad que conlleva, compete decidirlo a las autoridades de inteligencia, las que por supuesto, no pueden ser negligentes en este encargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL NEIVA, dentro de la acción de tutela instaurada por EDDY JOHANNA GRATEROL GÓMEZ, en su calidad de Personera Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos para la Personería Municipal de Neiva y en representación de Andrés Davida Martínez Quintero, contra Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Policía Huila, Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Presidencia de la República Programa Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de a Presidencia de la República.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria