Micelio
T 23269 (02-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 23269 Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009). PEDRO GIL BONILLA GUTIÉRREZ, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados, en las providencias de fechas 12 de agosto y 2 de septiembre de 2008, dictadas dentro del proceso ejecutivo que adelanta en representación de JORGE ELIÉCER CARANTÓN contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN; actualmente dice tener la calidad de cesionario de los derechos litigiosos del ejecutante.

Según los hechos 8º y 10º de la queja, el Juzgado ordenó fraccionar los títulos de depósito judicial, para cumplir una orden de tutela proferida por esta Sala y, asegura el accionante, que ese fallo constitucional no comprende los valores recaudados por concepto de agencias en derecho, porque se ordenó “ tomar las medidas necesarias para asegurar el valor que por concepto de medida cautelar decretada, que deben ser valores que estén en cabeza del deudor JORGE ELIÉCER CARANTÓN, y no sobre el cesionario PEDRO GIL BONILLA GUTIÉRREZ, ya que no soy deudor de obligación alguna de la doctora YENNY PEÑA GAITÁN ”(folio 3).

El actor acompañó copia de las providencias cuestionadas y en la correspondiente al 2 de septiembre de 2008, en el numeral 5 de la parte resolutiva se ordenó remitir “ copia de este proveído a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con el fin de demostrar el cumplimiento del fallo de tutela ” (folio 4). De lo anterior se desprende que esta acción compromete actuaciones de esta Sala y en consecuencia se dispone remitirlas a la SALA DE CASACIÓN PENAL, por ser la competente para conocer de la impugnación interpuesta, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo, numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002, “Por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación”.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN