República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.23253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 23253 Acta No. 4 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009). Se resuelve la impugnación interpuesta por COOMEVA EPS S.A. contra el fallo de 29 de septiembre de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
ANTECEDENTES Nancy Ester Acosta Larios presentó acción de tutela contra Coomeva EPS, para obtener el amparo constitucional de sus derechos a la salud, a la vida, a la dignidad, a la seguridad social y a la igualdad. Expuso que se encuentra afiliada en la EPS Coomeva desde el año 2006, tiene 55 años de edad y sufre de “ fuertes dolores en la espalda, rodillas, tobillos, muñecas ”; el médico tratante le ordenó una cita con un “ Reumatólogo ”, pero la secretaria del médico asignado le informa que las citas se encuentran suspendidas y que la EPS “ debe contratar más reumatólogos, ya que solo hay 2 especialistas y atendiendo dos veces a la semana máximo 6 pacientes ”; con esa actitud considera vulnerados sus derechos ya que desde el mes de julio se encuentra en esa situación y no le han dado ninguna solución;
“ los dolores se han vuelto inmanejables y la depresión ha aumentado ”, padeciendo mucha dificultad para caminar. Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos y en consecuencia se ordene a la accionada que en un término perentorio autorice el servicio solicitado, así como todos los servicios, medicamentos, tratamientos que requiera como consecuencia de esa enfermedad.
Como los Juzgados se encontraban cerrados para la fecha en que se instauró la acción, el Consejo Seccional de la Judicatura repartió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien avocó el conocimiento el 17 de septiembre de 2008 y ordenó comunicar a la accionada para que informara sobre los hechos que motivaron la acción de tutela.
Vencido el término no hubo respuesta. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2008, concedió el amparo demandado y ordenó a Coomeva EPS que en el término de 48 horas “ le otorgue cita con el médico especialista en REUMATOLOGÍA, como también los demás servicios médicos, tratamientos que la accionante requiera como también la de entrega de medicamentos”.
Coomeva EPS S. A., impugnó el fallo, pues considera que “ protege hechos futuros e inciertos ” al ordenar que se concedan “ los demás servicios médicos, tratamientos que requiera y la entrega de medicamentos ”, además, expone que al disponer el recobro, al FOSYGA, del tratamiento solicitado, se rompe el equilibrio del sistema financiero; en consecuencia solicita se revoque el fallo proferido en este sentido (folios 13 y 14).
La Doctora ISAURA VARGAS DÍAZ, se declaró impedida para asumir el conocimiento de esta acción por encontrarse incursa en la causal 1ª del artículo 56 del nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C.P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.
La impugnación formulada por Coomeva EPS S.A., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se concreta a que se revoque una supuesta “protección de hechos futuros e inciertos” y para que se ordene el recobro al FOSYGA del tratamiento solicitado. Teniendo en cuenta las normas que rigen el Sistema de Salud, las entidades promotoras de salud se encuentran amparadas por un derecho constitucional del recobro “ por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS autorizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela ”, la Sala considera procedente autorizar a Coomeva EPS S.A., repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar los gastos en que incurra, pero únicamente en aquellos que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la reglamentación establecida especialmente en la Resolución No. 3099 del 19 de agosto de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y demás normas complementarias.
En este sentido se adicionará el fallo impugnado. En lo que respecta a la inconformidad de la orden de la prestación de “ los demás servicios médicos, tratamientos que la accionante requiera como también la de entrega de medicamentos ”, es preciso tener en cuenta que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Carta, el derecho constitucional a la salud incluye el de acceder a todos los servicios que sean indispensables para conservar la salud, especialmente los que comprometan la vida digna y la integridad personal, estén o no incluidos en el plan obligatorio de salud, es decir, que toda persona tiene derecho a acceder a aquellos servicios que requiera, contemplados dentro del plan de servicios del régimen que la protege, no siendo dable imponer restricción a ello a través de la acción constitucional, como lo pretende la impugnante.
Por lo expuesto se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - ACCEPTAR el impedimento manifestado por la doctora ISAURA VARGAS DÍAZ. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. TERCERO.- RECONOCER que Coomeva EPS S.A., tiene derecho a repetir contra el Estado, a través de FOSYGA, para recuperar todos los gastos en que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO. - Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7