Micelio
T 23178 (09-06-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 1123 de 2007

TUTELA No. 23178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Tutela No. 23178 Acta No. 19 Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por LUIS CARLOS ALVAREZ MACHADO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las decisiones adoptadas dentro de la acción de tutela que el aquí accionante impetró contra el Consejo Superior de la Judicatura ANTECEDENTES 7 1.- Invoca el actor la protección del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sustentó su petición de amparo en los hechos que se resumen a continuación. Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Seccional Medellín en vigencia de la Ley 1123 de 2007, le impuso sanción consistente en cuatro meses de suspensión, por haber incurrido en falta disciplinaria, decisión que fue confirmada en segunda instancia; que por tal razón interpuso acción de tutela ante la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, argumentando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por aplicación de una norma derogada, y por desconocimiento del principio de favorabilidad; que dicha Corporación no admitió la solicitud de amparo y la remitió al Consejo Superior de la Judicatura.

Que con dicha actitud, no se le garantizó el principio de imparcialidad que debe revestir al Juez Constitucional, toda vez que la Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es "MONOLÍTICA. En las diferentes seccionales existe UNA sala jurisdiccional disciplinaria, que no esta dividida en nada, (sic) en una sola, entera, y de igual estructura".

En ese orden solicita, "se restituya el derecho fundamental a la igualdad, vulnerado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al no admitir la acción de tutela ( ) se ordene que otra autoridad diferente a la Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, admita y resuelva la acción de tutela mencionada". 2.-Por auto de 31 de mayo de 2010, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.,.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En este asunto, no existe duda de que la primigenia queja constitucional, que conoció la Sala de Casación Civil, fue promovida contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y se originó en su inconformidad con la decisión que le impuso una sanción. Así las cosas, considera esta Sala que deben realizarse dos precisiones.

En primer lugar la imposibilidad de atacar por vía de tutela una providencia adoptada en similar procedimiento, pues ello no se acompasa con la naturaleza de este excepcional mecanismo. En segundo lugar la inviabilidad de que el Juez constitucional modifique las competencias legales, como lo pretende el actor, pues ello no solo resulta extraño sino que ignora la existencia de unas reglas claras que el legislador definió en torno al punto.

En tal sentido si la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió el escrito al Consejo Superior de la Judicatura, lo hizo prevalido de lo dispuesto en el artículo 1° numeral 2° parágrafo 2 que dice "Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartida a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto" y en consecuencia no pudo quebrantar el derecho a la igualdad al que alude el actor.

Las anteriores consideraciones son suficientes para negar el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ