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T 23144 (09-06-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

TUTELA No. 23144 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 23144 Acta No. 19 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte la acción de tutela incoada a través de apoderado judicial por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, por la decisión adoptada dentro de la acción de tutela que ISABEL CEBALLOS DE PACHECO le promovió a la entidad arriba citada.

ANTECEDENTES 1.- Pretende la entidad accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado. Como sustento de su petición afirmó que mediante resolución No. 0557 del 18 de abril de 1985, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, le reconoció el derecho a la sustitución pensiona' a favor de ISABEL CEBALLOS VDA.

DE PACHECO, en calidad de cónyuge sobreviviente de ADÁN PACHECO AYOS; que de conformidad con el cruce de cuentas entre el ISS y el SENA, se determinó que a partir de agosto de 2009 el SENA continuaría cancelando a la beneficiaria el mayor valor que correspondiera a la suma de $529.045, hecho que se le comunicó a la citada señora, mediante oficio No. 2-2009-013571 de agosto 10 de 2009.

Afirma que, en razón a dicha comunicación, ISABEL CEBALLOS VDA. DE PACHECO, inició acción de tutela contra de la entidad, para que se le continuara pagando el 100% de la mesada pensional; que el asunto correspondió al Juzgado 9° Laboral del Circuito, el cual negó el amparo; que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 4 de noviembre de 2009, revocó la decisión y concedió el amparó, y dispuso el pago completo de las mesadas pensionales a cargo del SENA; que tal situación condujo a que CEBALLOS VDA.

DE PACHECO, en la actualidad, reciba de manera simultánea una pensión por parte del SENA y otra por parte delINSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por ésta razón, considera que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trasgredió el Art. 128 de la Carta Política, que prohíbe dos asignaciones del erario. En ese orden, solicitó "( ) se REVOQUE la sentencia judicial en acción de tutela proferida el día 4 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Sala Quinta de decisión Laboral, por incurrir en vía de hecho por defecto fáctico, sustancial y orgánico, ocasionándole a mi representada un ostensible detrimento patrimonial y un daño irremediable ( )". 2.- Por auto del 28 de mayo de 2010, esta Sala de la Corte evocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. 3.- No hubo pronunciamiento, según constancia secretaria! visible a folio 11 del cuaderno 2 de la Corte CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Frente al caso concreto, al rompe surge la improcedencia de la acción impetrada, como quiera que se ha sostenido insistentemente, que la admisión de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el trámite de otra queja constitucional, afectaría gravemente los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica sobre los que está sustentado el Estado Social de Derecho.

Controvertir una decisión de tutela, con otra de idéntica naturaleza desquiciaría el orden jurídico, puesto que el asunto debatido se encontraría en un círculo interminable, respecto de quienes han sido vencidos en una causa. Así pues, cuando las providencias cuestionadas han sido fruto de la certeza del juez y pese a las discrepancias que las partes puedan tener respecto de las mismas, ello no se erige como argumento válido para brindar la protección, menos tratándose de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en un asunto de similar, como atrás se dijo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ