Micelio
T 23125 (27-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 975 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 23125 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 23125 Acta No. 03 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009). Sería del caso resolver la impugnación que interpuso FRANCISCO CORREA DE ARCO contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, el 6 de noviembre de 2008, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Pretende el accionante, a través de esta vía, que se ordene al accionado adelantar las obras necesarias para el mejoramiento de su vivienda, respecto de la cual se le concedió un subsidio familiar ya que los encargados de ejecutar la obra argumentan que el dinero del subsidio se agotó. El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, avocó el conocimiento de la acción de tutela mediante 27 de octubre de 2008.

Dentro del término de traslado, el Ministerio señaló que no es la entidad que confiere el subsidio familiar de vivienda y no tiene ninguna injerencia en los hechos que motivaron la acción, razón por la cual no existe legitimación en la causa, y ello impide desatar el fondo del asunto; que el artículo 5º del Decreto 975 de 2004 dispone que las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda son el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar; según el módulo de consultas del Ministerio, el accionante se postuló para acceder al subsidio familiar de vivienda, que en la Bolsa Ordinaria de San Andrés otorga el Gobierno Nacional, el que le fue reconocido mediante Resolución No. 496 del 18 de diciembre de 2007 proferida por el Fondo Nacional de Vivienda.

Así, se observa que de la respuesta dada por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, resultaba palmario vincular al trámite al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR C.C.F. CAMPESINA y al DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, quienes como integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, son los encargados en este caso de la asignación del subsidio y la coordinación del mismo, en su territorio.

La necesidad de vincular a las entidades mencionadas, se reafirma con lo manifestado por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en la respuesta que allegó, visible a folios 24 a 29. Debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción constitucional, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. En este preciso caso, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, no se limita al accionado, sino también a las otras entidades reseñada, que pueden verse afectadas con los resultados de la acción; por ello resulta imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos, y por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 27 de octubre de 2008, inclusive (folio 12 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por FRANCISCO CORREA DE ARCO al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR C.C.F. CAMPESINA y al DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, el 27 de octubre de 2008, inclusive.

SEGUNDO. En consecuencia, vuelvan las diligencias al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2