Micelio
T 2300122140002012-00110-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012).- Ref: 23001-22-14-000-2012-00110-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta dentro de la solicitud de tutela que promovió el señor JORGE EMILIO NEGRETE ABDALA contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (Córdoba).

No obstante, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se precisa. La pretensión concreta del accionante se orienta a que en sede constitucional se declare la nulidad de toda la actuación surtida en el proceso hipotecario promovido en su contra, a partir del auto de mandamiento de pago (fl. 8, cdno 1).

El Tribunal a quo dispuso el trámite de la acción y ordenó la vinculación de las partes del proceso a que alude la demanda de tutela. La secretaría de esa Corporación libró varios telegramas pero, sin embargo, omitió la notificación de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., en su condición de actual cesionaria del crédito (fl. 92, cdno. 2 de copias).

Pues bien, no obstante que la acción de amparo instituida por el Constituyente como trámite judicial para la defensa de los derechos fundamentales se caracteriza por su brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, dentro de las que se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se profieran, como que así lo disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandatos que cobran mayor relevancia cuando se trata de informar a los interesados sobre la iniciación del trámite y desde luego sobre el resultado del proceso, ya que tales son las oportunidades para que dichas personas ejerzan su derecho de defensa o de impugnación. La irregularidad consistente en no vincular en debida forma al trámite especial a los interesados y a los terceros que puedan resultar afectados con la decisión, o a quien incluso puede estar dirigida la orden de tutela, está contemplada como causal de nulidad en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

Así las cosas, resulta claro que la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. debe ser vinculada al presente trámite constitucional, por las razones que se expresaron en líneas anteriores, y como el a quo no dispuso su notificación, se impone declarar la nulidad de la actuación desarrollada a partir del fallo de tutela, inclusive, para que la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería ordene subsanar el vicio advertido por la Corte, disponiendo la vinculación de la citada sociedad.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive. 2. Ordenar la remisión del expediente a la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, para que se reponga la actuación, disponiéndose la vinculación de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese. 3.

Notificar telegráficamente lo aquí decidido a todos los interesados. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 1 4 A.S.R. Exp. 2012-00110-01