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T 2300122140002011-00142-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil once (2011) REF.: 23001-22-14-000-2011-00142-01 Correspondería decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de 3 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, decisorio de la acción de tutela promovida por Donaldo Enrique Padilla Petro contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes del proceso ejecutivo hipotecario de Hugo Alberto Lacharme Álvarez contra Enith del Rosario Ramírez (rad. 2009-00155), sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la validez de todo lo actuado.

En efecto, se observa que los antecedentes de la demanda involucran las actuaciones adelantadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Canalete (Córdoba) y por la Inspección Central de Policía de ese mismo municipio, en su calidad de comisionados para la realización de ciertas diligencias, sin que se hubiere vinculado a estas autoridades al trámite.

Teniendo en cuenta la anterior situación, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el proceso y se devolverá el expediente al Tribunal Superior de Montería, para que notifique de la actuación a los referidos Despachos y, surtidos los trámites correspondientes, decida nuevamente sobre esta queja constitucional. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal Superior de Montería para que vincule al el Juzgado Promiscuo Municipal y a la Inspección Central de Policía de Canalete (Córdoba) y, tras haberles corrido traslado de la acción, decida nuevamente la presente tutela. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado � En el mismo sentido, véase el auto de 13 de mayo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2009-00083-01 PAGE 2 WNV. Exp. 23001-22-14-000-2011-00142-01