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T 2300122140002011-00140-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) REF.: 23001-22-14-000-2011-00140-01 Correspondería decidir la impugnación interpuesta contra la impugnación contra el fallo de 21 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, decisorio de la acción de tutela de Juan de Jesús Vargas Hernández contra el Juzgado Primero de Familia de Montería, proceso al que se vinculó a las partes del proceso de alimentos de Lory Isabel Díaz Morales contra Gustavo Alberto Díaz Rubio (rad. 2008-00401), sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la validez de todo lo actuado.

En efecto, se observa que los antecedentes de la demanda involucran lo actuado en un proceso ejecutivo que adelanta el actor contra Díaz Rubio ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería (rad. 2006-00245), sin que se hubiere vinculado a esta autoridad ni a las partes e intervinientes del mencionado proceso. Teniendo en cuenta la anterior situación, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el proceso, y se devolverá el expediente al Tribunal Superior de Montería, para que vincule al referido Despacho y a las partes del ejecutivo y, surtidos los trámites correspondientes, decida nuevamente sobre esta queja constitucional.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal Superior de Montería para que vincule al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, así como a las aprtes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicación 2006-00245 y, tras haberle corrido traslado de la acción, decida nuevamente la presente tutela. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado � En el mismo sentido, véase el auto de 13 de mayo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2009-00083-01. PAGE 2 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-02218-01