CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 23001-22-14-000-2011-00073-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 24 de junio de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Montería decisorio de la acción de tutela instaurada por Banco de Bogotá S. A. contra el Juzgado Cuarto Civil del circuito de Montería, proceso al que fueron vinculadas las partes del proceso ejecutivo de la actora contra Carlos Arturo Vega Pineda y otros (rad. 2009-00377).
ANTECEDENTES 1. La sociedad accionante acude a la acción de tutela para que el juez constitucional proteja sus garantías superiores que estima vulneradas con ocasión de los autos proferidos los días 11 de febrero, 1º de abril y 24 de mayo de 2011 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, en el curso del proceso ejecutivo radicado bajo el número 2009-00377. 2.
En el referido juicio la entidad financiera demandó a Carlos Arturo Vega Pineda, Regina Victoria Aruachan Dahl, Lilian Dahl de Auachan y las sociedades Vega y Aruachan Ltda. y Combustibles del Sinú S. A. por el incumplimiento en el pago de la obligación contenida en el pagaré 480-00085545 por valor de $380’000.000,00. Enterados de la presentación de la demanda, los ejecutados concurrieron a las oficinas del banco, y solicitaron al gerente la reestructuración de la obligación demandada, y el no embargo en el ejecutivo de los bienes de la sociedad Combustibles del Sinú S. A. El banco accedió a ello, a cambio de que se notificaran del mandamiento de pago y se allanaran a las pretensiones de la demanda.
Como consecuencia de lo convenido, el 1º de octubre de 2009 Carlos Arturo Vega Pineda, Lilian Dahl de Auachan y Regina Victoria Aruachan Dahl, esta última a nombre propio y en representación de la sociedad Vega y Aruachan Ltda., concurrieron a la Notaría Tercera del Circulo de Montería, donde presentaron personalmente un documento en el que declaraban darse por notificadas del mandamiento de pago y allanarse a las pretensiones de la demanda ejecutiva.
El 13 de octubre de 2009, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería profirió mandamiento de pago. Al día siguiente, el Banco presentó ante el juzgado el citado escrito de allanamiento. En cumplimiento de lo convenido, el 16 de diciembre de 2009 la parte demandante desistió de la demanda frente a la sociedad Combustibles del Sinú S. A. El juzgado tuvo por notificado al extremo pasivo de la litis, y el proceso siguió adelantándose normalmente hasta el día 21 de enero de 2011, data en que los demandados presentaron un memorial solicitando nulidad de todo lo actuado de acuerdo con lo previsto en la causal 8ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido notificados del mandamiento ejecutivo, puesto que el escrito que entregó la demandante con sus firmas fue expedido con anterioridad a que se profiriera el mandamiento de pago, y no era posible dar efectos a un escrito en el que se declaraba conocer una providencia que aún no se había proferido.
Mediante auto de 11 de febrero de 2011, el Juzgado acusado declaró la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del mandamiento de pago inclusive; posteriormente, en providencia de 1º de abril, declaró la caducidad de la acción cambiaria. El 2 de mayo siguiente, el banco demandante presentó una solicitud para que se declarara la ilegalidad de los dos autos mencionados.
Sin embargo, mediante auto de 24 de mayo de 2011, el Juzgado no accedió a dicha solicitud, incurriendo en lo que la actora considera una vulneración a sus derechos fundamentales. Con fundamento en los antecedentes transcritos, la accionante solicita al juez constitucional revocar lo decidido en los autos de 11 de febrero, 1º de abril y 24 de mayo de 2011 citados. 3.
El Tribunal Superior de Montería ordenó dar trámite a la acción, notificó a la autoridad acusada y vinculó a las partes del proceso ejecutivo. 4. Dentro del término respectivo, se recibió copia autentica del expediente del proceso ejecutivo por parte del Juzgado, y la oposición del demandado Carlos Arturo Vega Pineda. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Montería denegó el amparo solicitado, por cuanto la sociedad actora contó con otros medios de defensa, dejados de utilizar en su oportunidad.
LA IMPUGNACIÓN El banco actor impugnó la decisión alegando, entre otras, que al haber solicitado la declaración de ilegalidad de las providencias de 11 de febrero y 1º de abril había agotado los mecanismos de defensa. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela tiene una naturaleza eminentemente subsidiaria: ella no puede ser utilizada como un mecanismo paralelo a los demás herramientas de defensa judicial, ni como una solución para remediar los errores cometidos en el desarrollo de los procesos.
Atendiendo a lo anterior, esta Corporación ha sostenido de tiempo atrás que la tutela es improcedente cuando el accionante ha fallado en utilizar sus cargas procesales. En el presente asunto, la actora denuncia que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería ha vulnerado sus garantías constitucionales por haber declarado la nulidad de todo lo actuado en un proceso ejecutivo en el que ella es demandante, para luego declarar la caducidad del título valor base del recaudo.
Sin embargo, al rompe se advierte la improcedencia del amparo, puesto que contra las decisiones de 11 de febrero y 1º de abril de 2011 cabían los recursos ordinarios, que la solicitante dejó de ejercer. Ello constituye un yerro que no puede ser enmendado a través de esta acción constitucional, y por ende lleva al fracaso de las pretensiones planteadas por la gestora del amparo.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV.
Exp. 23001-22-14-000-2011-00073-01