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T 2300122140002008-00117-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., primero (1°) de octubre de dos mil ocho (2008).- Discutida y aprobada en Sala de 24 de septiembre de 2008. REF.: 23001-22-14-000-2008-00117-01 Se decide la impugnación presentada por ALFREDO ALMENTERO TOSCANO, respecto de la sentencia de 6 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Ministerio de Defensa.

ANTECEDENTES 1. El interesado reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, porque las decisiones que lo sancionaron disciplinariamente se sustentaron en falsas afirmaciones. 2. El peticionario del amparo, quien se desempeña como profesor de planta del colegio Nuestra Señora de Fátima de Montería, de propiedad de la Policía Nacional, fue sancionado disciplinariamente mediante fallo proferido el 20 de junio de 2007 con suspensión del cargo por treinta y cinco (35) días, sanción que fue confirmada en providencia de 10 de diciembre de 2007, cuya ejecución se dispuso hacer efectiva a través de la Resolución No. 2482 de 13 de junio de 2008. 3.

Argumentó el promotor de la tutela que las decisiones que lo sancionaron disciplinariamente se fundamentaron en hechos que no son ciertos, veraces y “legales”, toda vez que es falso que haya dejado de laborar el 15 de febrero y el 27 de abril de 2003, correspondientes a sábado y domingo respectivamente, pues él como docente no tiene compromisos laborales esos días con la institución a la cual presta sus servicios.

Agregó que “ si se desconoce la verdad, se atenta contra el derecho a la defensa ”. 4. Por considerar que los hechos relatados son lesivos de los derechos constitucionales invocados, el accionante solicita en sede de tutela que se decrete la nulidad de la actuación a partir del auto de pliego de cargos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo denegó el amparo solicitado.

En relación con el derecho al debido proceso constató que el asunto ya fue debatido en una acción de tutela que con anterioridad promovió el accionante. En cuanto al derecho de defensa no evidenció irregularidad alguna en el trámite disciplinario que se adelantó en contra del peticionario, proceso dentro del cual el investigado participó activamente.

LA IMPUGNACIÓN El accionante en el acto de su notificación impugnó el fallo de tutela de primera instancia sin manifestar los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES 1. De entrada, evidencia la Corte que los cargos formulados por el promotor en este asunto y que constituyen el soporte de la acción de tutela contra las decisiones proferidas por el Ministerio de Defensa el 20 de junio y 10 de diciembre de 2007, que lo sancionaron con suspensión del cargo por el término de treinta y cinco (35) días, con fundamento en unas afirmaciones que él considera falsas, guardan estrecha relación con la queja constitucional que en ocasión anterior instauró el mismo accionante y que no tuvo prosperidad, según lo resuelto en providencia del 7 de febrero de 2008 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. De modo que si en el pasado, se tramitó y decidió una acción de tutela semejante a la que ahora instauró el mismo interesado, se impone proceder en la forma sentenciada por el a quo, dado que el punto ya fue materia de análisis que concluyó de manera adversa a su promotor, razón más que suficiente para que con fundamento en el artículo 38 del decreto 2591 de 1991, se niegue esta segunda acción de tutela.

Está claro que las dos censuran las mismas providencias, se fundamentan en los mismos hechos y razones, y aunque se incluye en esta oportunidad el amparo al derecho de defensa, la vulneración se hace consistir en el desconocimiento del debido proceso, de todo lo cual se concluye entonces, que se trata de los mismos motivos que orientaron la pretérita acción, y por tanto, el accionante deberá estarse a lo que en su momento se resolvió. 2.

De esta manera, sin necesidad de más argumentos, se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 10 5 ASR Exp. 2008-00117-01