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T 2300122140002007-00222-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil WNV- exp. 230012214000200700222-01 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008) Ref.: expediente No. 230012214000200700222-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Amira del Rosario Martínez Hernández contra el fallo de 13 de noviembre de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Cruz de Lorica, de no haber sido porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.

La accionante invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juzgado accionado en el trámite de la objeción por error grave formulada contra el dictamen pericial –en el incidente de tacha de falsedad de la escritura pública No. 171 de 18 de mayo de 1962-, solicita ordenar al juez accionado iniciar la etapa probatoria en el aludido trámite. 2.

De toda la actuación cumplida en este asunto, aparece con caracteres incontestables que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil–Familia-Laboral, conoció por vía de apelación del auto de primera instancia de 23 de mayo de 2007 proferido por el juzgado accionado, el cual, guarda relación respecto de las inconformidades reclamadas por el accionante en la presente solicitud de amparo. 3.

La acción de tutela formulada contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Cruz de Lorica por su contenido alcanza a comprender a la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por haberse pronunciado en auto de 9 de octubre de 2007, respecto de las supuestas falencias cometidas en el mencionado proceso, confirmando el de primer grado, donde presuntamente se afectaron los derechos fundamentales alegados en la presente solicitud de amparo constitucional.

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para el reparto correspondiente, pues es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral, a quien se hace extensiva la tutela.

Con base en lo expuesto se resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.

Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado