CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veinticuatro de julio de dos mil siete. Ref: Exp. T-No. 23001-22-14-000-2007-00177-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por José Angel Ortiz Martínez contra el fallo que dictó la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela interpuesta por él en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto para el Fomento de la Educación Superior “ICFES”, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
En efecto, según el inciso 2º del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer en primera instancia de dicha acción es el juez civil del circuito, ya que de conformidad con el literal g) y a) del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con el artículo 7º de la ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Estado Civil, es una entidad de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, del orden nacional del sector descentralizado por servicios.
Y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior “ICFES” es un establecimiento público, por ende del orden nacional y del sector descentralizado por servicios. En esas condiciones el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-familia-laboral, no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada, por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó el trámite de la presente acción. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: 1.
Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto que admitió a trámite la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase la acción a los Juzgados Civiles del Circuito de Montería, reparto. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 3 E.V.P. Exp. T- No.23001-22-14-000-2007-00177-01