Micelio
T 2300122140002007-00005-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200700005 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007). Ref.: expediente 230012214000200700005 Sería del caso entrar a desatar la impugnación del Ministerio de Educación Nacional dentro de la acción de tutela promovida por Amina Murillo Pérez, Régulo López L, Jazmín Cárdenas B., Yovelis Fernández y Ana Dolores Murillo contra la Institución Educativa Julio C. Miranda y la Secretaría de Educación Departamental, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior de distrito judicial de Montería, sala civil-familia-laboral, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos a la educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, los accionantes solicitan el amparo de los derechos fundamentales presuntamente conculcados por los accionados. II. Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 28 de febrero de 2007 (fls. 1 al 18 del C. J) ante el juzgado promiscuo de familia de Lorica que lo envió por competencia al tribunal accionado que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categorías de tales (num. 1, art. 1), es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos, y no en el tribunal superior de distrito judicial de Montería, sala civil-familia-laboral, ya que va dirigida realmente contra la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba y la Institución Educativa Julio C. Miranda, que son entidades de la naturaleza antes aludida.

No ocurre lo mismo con el Ministerio de Educación Nacional, a quien no se le atribuye un hecho u omisión concreto que soporte la vinculación como accionado, y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, como se infiere del parágrafo del numeral 2º del decreto 1382 de 2000; si los hechos no dicen relación directa de la violación de un derecho fundamental por parte de la entidad antes nombrada frente al accionante, debe concluirse que la vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionado, no puede tener la entidad de variar la competencia para conocer de la misma.

Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. 2. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente al juzgado promiscuo de familia de Lorica a quien le correspondió en reparto y estima competente para conocer de la presente acción. III.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado promiscuo de familia de Lorica a quien le correspondió en reparto para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez