CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés de agosto de dos mil seis Ref.: Exp. T - No. 23001-22-14-000-2006-00055-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por la Agencia Presidencial de Acción Social y Cooperación Internacional, contra el fallo que dictó la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 5 de julio de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada por Alfonso Alejandro Navarro Argel, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad que vicia lo actuado hasta ahora.
En efecto, según el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000, el competente para conocer en primera instancia dicha acción es el juez civil del circuito, ya que de conformidad con el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con el artículo 2º del Decreto 2467 de 2005, la entidad accionada es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En esas condiciones el citado Tribunal de Montería, no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada, por consiguiente se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó el trámite de la presente acción. DECISIÓN Con fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1.
Declarar la nulidad de todo lo actuado en primera instancia desde el auto de admisión de la presente acción de tutela. 2. Remítase la acción al Juzgado Civil del Circuito de Montería, reparto. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado E.V.P. Exp. T-No. 23001-22-14-000-2006-00055-01 2