Micelio
T 2300122140002005-02075-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1242 de 1993Decreto 1382 de 2000Decreto 2160 de 1992Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No.23001-22-14-000-2005-02075-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2005, por la Sala Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en la acción de tutela instaurada por Orly Rafael Rivera Varilla, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, sino fuera porque se observa que en la actuación se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó en el artículo 1° el reparto de las acciones de tutela y fijó el Juez natural que las debe conocer, de acuerdo con la autoridad o el particular accionado, estableciendo que “a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. 2.

En el caso bajo estudio, de la petición de amparo que se dirige contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería el que profirió sentencia el 28 de septiembre de 2005 y remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, para que se surtiera la impugnación, correspondiendo por reparto a la Sala Civil- Familia - Laboral quien en providencia de 21 de octubre de 2005, (folios 8 y 9) declaró la nulidad de todo lo actuado y en auto de 27 de octubre siguiente aprehendió el conocimiento de la solicitud.

En esa medida, se equivocó la sala civil – familia - laboral al declarar la nulidad y asumir la competencia, en un asunto que correspondía conocer a los juzgados del circuito o con categoría de tales; en esas condiciones, quedó configurado un irregular proceder, no solamente en el aspecto formal, sino en lo que constituye el factor determinante de la competencia para decidir el amparo. 3.

Como quiera que la protección se reclamó, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, el que según lo dispuesto por el Decreto 1242 de 1993, corresponde a un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Justicia, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 2160 de 1992, por lo que acorde con el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, califica como una entidad descentralizada por servicios, luego es evidente que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, del Decreto 1382 citado, el Tribunal referido, que decretó la nulidad, carecía de competencia para conocer y desatar dicho amparo en primera instancia, habida cuenta que el precepto mencionado asignó, a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpongan contra " cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental".

Esa descripción termina en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º. del artículo 140 del estatuto procesal civil, precepto aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad. 4.

Como secuela, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de octubre 21 de 2005 emanado de la sala civil - familia- laboral del tribunal de Montería, y se dispondrá por economía procesal, la remisión del expediente a la citada sala para que asuma y tramite la impugnación interpuesta por el accionante. dado que allí radica la competencia para el conocimiento de la presente impugnación. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto del auto de octubre 21 de 2005 emanado de la sala civil - familia- laboral del tribunal de Montería. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería para que tramite la impugnación instaurada por el accionante Orly Rafael Rivera Varilla, en la acción de tutela de éste contra contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”. 3.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PAGE 4 S.F.T.B. Exp. 23001-22-14-000-2005-02075-01