Micelio
T 2300122140002005-02074-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200502074 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 230012214000200502074 Correspondería pronunciarse sobre la impugnación propuesta por Jorge Enrique Sáez Durango contra el fallo de 6 de diciembre de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Montería, sala civil-familia-laboral, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 2º civil del circuito de Cereté, pero no es posible hacerlo pues aflora en forma transparente que esta corporación carece de competencia para conocer de ella en segunda instancia, y como colofón debe declararse la nulidad de todo lo actuado, conforme al siguiente análisis.

El tribunal superior del distrito judicial de Montería, sala civil-familia-laboral, en providencia de 27 de octubre de 2004 proferida por el juzgado accionado, dentro del ejecutivo de Gabriel Romero Durango contra Pablo Sáez González, confirmó la de primera instancia mediante la cual aprobó el remate sobre el inmueble cuya propiedad ahora reclama el accionante por vía constitucional.

En esas condiciones, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado comprendería, aunque no se diga, al tribunal superior del distrito judicial de Montería, sala civil-familia-laboral, por haber dictado el auto de 27 de octubre de 2004 que confirmó la aprobación del remate sobre el inmueble cuya propiedad reclama por vía de tutela.

Así las cosas, el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. Por ello se anulará lo actuado y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, pues es la entidad competente para conocer en primera instancia en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional del tribunal superior del distrito judicial de Montería, sala civil-familia-laboral, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez