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T 2300122140002005-02057-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200502057 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 230012214000200502057 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Claudia Milena Morales Serna, en nombre propio y en representación de Marlon Miguel Moreno Morales, contra la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior de distrito judicial de Montería, sala civil-familia-laboral, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos de los niños y de petición, la accionante solicita ordenar a la Red de Solidaridad Social -Presidencia de la República- responder mediante acto administrativo la solicitud presentada el día 15 de enero de 2003 y a pagar lo adeudado como indemnización dentro del programa de atención a las víctimas de la violencia, si fue aprobada.

II. Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 25 de agosto de 2005 (fls. 1 al 5 C. T.), en el juzgado promiscuo municipal de Planeta Rica (Córdoba), y enviada al tribunal accionado que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categoría de tales (num. 1, art. 1), es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos, y no en el tribunal superior del distrito judicial de Montería, sala civil-familia-laboral, ya que va dirigida realmente contra la Red de Solidaridad Social, que es una entidad de la naturaleza antes aludida. 2.

Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los juzgados del circuito o con categoría de tales de la ciudad de Planeta Rica (Córdoba) para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez