CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 2300122140002005-02033-01 Se niega la anterior solicitud de aclaración del fallo de 5 de septiembre último, impetrada por HERNANDO JUAN FERRUCHO VERGARA, teniendo en cuenta que es notoriamente improcedente, puesto que no se cumplen las exigencias del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil para ello, habida cuenta que los puntos a que se refiere la misma no están contenidos en la parte resolutiva de la sentencia ni influyen en ella, máxime cuando la Corte se pronunció sobre todos los aspectos concernientes a la acción de tutela interpuesta por el peticionario.
Proceda la secretaría a remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 2 CJVC. Exp.2300122140002005-02033-01