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T 2300122140002005-02017-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil cinco (2005). REF. Exp. No. 23001-22-14-000-2005-02017-01. Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 1 de junio de 2005, con la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Laboral - Familia, negó la acción de tutela promovida por LUCY MARÍA ESPINOSA SAFAR, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Pide la accionante se le proteja su derecho fundamental al debido proceso que estimó desconocido por el juzgado accionado con la decisión que adoptó, dentro del proceso ejecutivo singular que contra ella y Álvaro Díaz Arrieta, promovió la Sociedad Fernando Corena y Cía Ltda., dado que por auto del 9 de febrero de 1999 (folio 23 del cuaderno de copias del expediente) resuelve rechazar el escrito de excepciones de mérito que en término formuló el demandado.

El rechazo al mencionado escrito de defensa se presenta por los defectos que encontró el juzgado de conocimiento al poder otorgado por el ejecutado Díaz Arrieta a su apoderado, y que se circunscriben a las correcciones que se le hicieron sobre el escrito original y a la referencia pues en él se mencionó el proceso como de menor cuantía cuando el trámite que se surtía era de mayor.

Advertido lo anterior por el ejecutante, la accionada aplica la preceptiva del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, inadmitiendo la contestación de la demanda para que en el término concedido por esa norma se corrija el escrito contentivo del mandato; plazo que se dejó vencer en silencio con el consecuente rechazo del escrito de defensa.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Desestimó el Tribunal el amparo pedido apoyado en la subsidiariedad de este reclamo frente a los mecanismos ordinarios de defensa, por lo que, quien se considere vulnerado en sus derechos, debe acudir a los medios ordinarios de contradicción contenidos en la ley. LA IMPUGNACIÓN La inconforme con la decisión del Tribunal, impugnó el fallo argumentando, en síntesis, que si bien se reconoce la independencia y autonomía de la que gozan los jueces en su labor, no se pueden amparar en ellas para vulnerar derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES En la actuación surtida ante el juzgado Primero Civil del Circuito se evidenció que dentro del trámite del proceso los integrantes del extremo demandado se hicieron parte con la notificación que en su momento se les adelantó; en él guardó silencio la accionante en tutela (folio 24 cuaderno de copias), en tanto su codeudor constituyó apoderado quien presentó las respectivas excepciones de mérito con el resultado ya anunciado, sin embargo, contra las decisiones que asumió el despacho en su momento no se pronunciaron para manifestar su desacuerdo a través de los recursos establecidos tanto en la sede de conocimiento, como ante el superior funcional, o, en fin, por medio de cualquier mecanismo que se prestare como el sendero procesal a seguir para hacer ver los desaciertos de la accionada.

Vale decir, los instrumentos legales en manos de los afectados no se usaron dentro de los términos de ley para controvertir las providencias emitidas dentro del avance del juicio encontrándose hoy debidamente ejecutoriadas con bastante suficiencia de tiempo. Bajo las anteriores circunstancias, resulta evidente que la peticionaria pretende, a través de la tutela, revivir el debate propuesto en el citado proceso que le fue adverso, desconociendo con tal pretensión el carácter residual y subsidiario de esta acción, así como que, la misma no está llamada a servir de soporte para retomar o promover discusiones definidas ya por el juez natural, conforme a unas reglas de trámite establecidas y de acuerdo a la asignación legal de competencias, por lo que, la adversidad del fallo no es por si misma fundamento que le allane el camino a la ejecutada para perseverar en sus discrepancias frente a las resultas del proceso.

Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 4 POMC Exp.

No. 2005-02017-01