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T 2300122140002005-01258-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Ley 721 de 2001

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 23001-22-14-000-2005-01258-01 Decide la Corte impugnación interpuesta contra el fallo de 18 de abril de 2005, proferido por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por medio del cual negó el amparo constitucional solicitado por el señor Jesús Eduardo González Humanéz contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté (Córdoba), trámite al que fueron vinculados la Señora Luz Mariela Galeano Jiménez en representación de la menor Lloraine Galeano Jiménez y el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Cereté (Córdoba).

ANTECEDENTES El accionante reclama el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en tal virtud, pide que se ordene la suspensión del proceso o que se “haga lo que estime conveniente” (sic) (folio 3) y que se practique la prueba genética. Adujo que dentro del proceso de investigación de la paternidad que en su contra adelantó la Señora Luz Mariela Galeano Jiménez ante el juzgado demandado, se decretó la práctica del examen de ADN a la que no pudo acudir por encontrarse incapacitado; que el accionado incurrió en vía de hecho porque dictó sentencia y lo declaró padre extramatrimonial de la menor Lloraine, sin haber practicado la prueba de genética.

RESPUESTA DEL ACCIONADO La titular del juzgado accionado guardó silencio. SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se negó el amparo solicitado por improcedente, argumentando que no encontró la vulneración de los derechos alegados por el actor en el trámite del proceso en el que la prueba de ADN no pudo ser realizada por causas ajenas al despacho y atribuibles al demandado quien no solicitó nueva fecha para su realización, por lo que el juez en cumplimiento de su deber legal decidió de fondo de conformidad con la demás pruebas obrantes en el proceso.

Agregó que el accionante tuvo a su alcance otro medio de defensa para discutir los motivos en que apoya su queja, como era el recurso de apelación contra la sentencia censurada la que adquirió ejecutoria en virtud del silencio del demandado. impugnaciÓn El accionante impugna el fallo manifestando que no ataca la sentencia emanada del juzgado accionado, que en la tutela reclama el derecho a que se le practique la prueba de ADN.

(Folio 23). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La queja constitucional se centra en cuestionar la sentencia proferida por juzgado acusado mediante la cual declaró que la citada menor era hija extramatrimonial del accionante, sin que se hubiese practicado la prueba genética de ADN. 2. Contra esa decisión de 14 de enero de 2005 el accionante no interpuso el recurso de apelación consagrado en el Estatuto Procesal Civil - artículo 351, inciso 1° - medio idóneo de defensa para discutir en el interior del proceso los motivos de su inconformidad, lo que hace, de suyo, improcedente el amparo constitucional invocado, dado que esta acción no fue concebida como un mecanismo alterno para rescatar la oportunidad perdida, en razón de su carácter subsidiario y residual. 3.

De otra parte, observa la Sala que, como obra en las copias allegadas, el juzgado decretó la mencionada prueba y citó al demandado para que compareciera a la práctica de ésta, sin que se hiciera presente a la misma como así lo acepta el mismo accionante; y como el proceso no podía continuar indefinidamente el juzgado con apoyo en los testimonios recaudados, en la jurisprudencia y en lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 721 de 2001, profirió la sentencia que no puede tildarse de arbitraria o antojadiza porque el querellante no la comparte. 4.

Examinada la situación planteada, en su conjunto, se evidencia una pasividad del accionante en el proceso en el que frente a la sentencia que lo declaró padre, no apeló, siendo suficiente tal comportamiento negligente para denegar la tutela, lo que impone confirmar, sin más, el fallo impugnado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, sala de casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Confirma el fallo impugnado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 4 S.F.T.B. Exp. 23001-22-14-000-2005-01258-01