CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500464 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 230012214000200500464 La presente acción de tutela, presentada por el municipio de San Pelayo, está dirigida con el propósito de que se declare la nulidad del auto de 12 de diciembre de 2003, que aprobó la transacción dentro de un proceso ordinario laboral instaurado por Eduardo Enrique López Villalba, dictado por el juzgado 2º civil del circuito de Cereté. Por lo anterior y de conformidad con el inciso 1º artículo 2º del decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de ella en primera instancia le correspondió al superior funcional, que en este caso lo es el tribunal superior del distrito judicial de Montería, sala civil-familia-laboral.
La impugnación del fallo de tutela de conformidad con el acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002, adicionado por el No. 001 del mismo año, emanado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 52, atendiendo la especialidad que se deduce de la presente acción que es de naturaleza laboral, corresponde a la Sala de Casación Laboral, a donde debe ser enviado.
Con base en lo expuesto, se ordena que a la mayor brevedad se envíe el expediente contentivo de esta acción de tutela al presidente de la Sala de Casación Laboral para el reparto correspondiente, a fin de que se surta el recurso de impugnación propuesto. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Manuel Isidro Ardila Velásquez