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T 2300122140002004-00035-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004) Ref.: Exp. No. 2300122140002004-00035-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el apoderado judicial del accionante, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ROQUE RAMIRO SÁNCHEZ KERGUELEN contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, sino fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.

Del estudio del expediente se establece que la causa que originó la solicitud de tutela dimana del hecho de que en el proceso ejecutivo que adelanta el actor en contra de ASEO TOTAL LTDA. E.S.P. se hubiese presuntamente denegado por parte del Juzgado accionado el recurso de apelación que aquél interpuso contra el auto de 19 de noviembre de 2003, que dispuso el levantamiento de unas medidas cautelares. 2.

Como quiera que de la revisión del proceso se advierte que contrario a lo que se afirma, el Juzgado accionado si concedió el aludido recurso de apelación, pero que fue el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria Civil Familia Laboral, quien lo inadmitió mediante proveído de 27 de abril de 2004 (fls. 52 al 55, c.1), la acción de tutela presentada contra el Juzgado accionado se hace extensiva a dicha Sala, por haber adoptado la decisión de que se queja el actor.

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante, porque mediante el Decreto 1382 de 2000, que reglamentó su reparto se asignó al respectivo superior funcional de los funcionarios judiciales accionados, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpusieran en su contra, que en el caso concreto es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3.

La situación que aquí se advierte está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. 4.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para el reparto correspondiente. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. � Cfr. inciso 1º del numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000. PÁGINA 4 J.A.A.P. Exp. 2300122140002004-00035-01 _1082279475.doc _1082279478.doc