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T 2300122140002004-00020-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D., C., siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004). Discutido y aprobado en Sala realizada el 02-06-2004 Ref: Exp. No. T- 2300122140002004-00020-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2004, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil - Familia - Laboral, dentro del proceso de tutela promovida por Alfonso Arcos Jiménez a nombre de Aurelio Regino Contreras contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (Córdoba), trámite al que fueron vinculadas las señoras Maira de los Santos Ruenes López en representación de Yenys Marcela Regino Ruenes;

Reinalda Luz Pacheco Zabala en representación de José Sebastián Ruenes Pacheco; Idalia Matilde Jiménez Mesa en representación de Arturo José Ruenes Jiménez, y Estebana Tulia Regino Contreras.

ANTECEDENTES 1. El abogado Alfonso Arcos Jiménez instauró la acción de tutela porque considera que el accionado le vulneró a Aurelio Regino Contreras el derecho fundamental al debido proceso, dentro de proceso de sucesión de Arturo José Regino Contreras, por lo que pide que se decrete la nulidad desde el auto de 1° de abril de 2003. 2. Afirma actuar “a nombre” del señor Aurelio Regino Contreras porque a éste, quien reside en el corregimiento de Tierradentro (Alto de San Jorge) municipio de Puerto Libertador, “le queda difícil comparecer personalmente” (fl. 1°).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado ante la falta de legitimación de quien presenta la solicitud de tutela, ya que no allegó poder conferido por el señor Regino para actuar en su nombre, ni invocó la calidad de agente oficioso del mismo, ni demostró la imposibilidad de aquel para comparecer en causa propia. LA IMPUGNACIÓN En la oportunidad legal el abogado accionante manifestó su desacuerdo con la anterior decisión, exponiendo que es el apoderado del señor Regino en el proceso sucesorio.

CONSIDERACIONES 1. Para resolver la impugnación lo primero que debe precisarse es que la acción que ocupa la atención de la Corte fue reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, que señaló respecto de la legitimación por activa e interés, que podía “ ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

( )”; autorizando el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, circunstancia que debe manifestarse en la respectiva solicitud. 2. Siendo ello así, en este asunto se advierte, como bien lo señaló el Tribunal, que el accionante carece de legitimación para deprecar la tutela del derecho al debido proceso, porque conforme lo ha reiterado la jurisprudencia, cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto, si el doctor Alfonso Arcos Jiménez funge como apoderado judicial del señor Aurelio Regino Contreras en el citado proceso, tal condición no lo habilita, per se, para pretender la protección constitucional de derechos que, sin duda, están radicados en cabeza de dicha persona y no de él, porque siendo la tutela un proceso autónomo, sólo la persona agraviada, directamente o por intermedio de apoderado judicial constituido para el efecto, puede procurar la defensa de sus derechos. 3.

Luego, como en el caso concreto el accionante no allegó ningún poder que lo autorice para acudir ante el Juez Constitucional, habida cuenta que el mandato que le confirió la persona en cuyo nombre reclama el amparo de manera concreta determina que la representación es para el proceso sucesorio mencionado, y como tampoco se efectuó manifestación alguna respecto del agenciamiento de los derechos del señor Regino Contreras, la decisión de primer grado, debe ser objeto de confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 2 JAAP. Exp.00020