SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Radicación 23001 Acta No. 78 Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008). Se procede a resolver la impugnación presentada por IVÁN CARVAJALINO DUQUE, a través de apoderado, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela instaurada por el impugnante, contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en cabeza de Trinidad Hernando Yañez Peñaranda.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la señora María Helena Zambrano Estupiñán promovió proceso ordinario laboral en contra del accionante, quien, dentro del término legal, contestó la demanda, a través de apoderado, el cual, presentó renuncia al poder el 11 de septiembre de 2007, decisión que fue aceptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta el 19 de octubre de la misma anualidad.
Adujo que tal situación le fue comunicada a la dirección que el demandante señaló en el acápite de “ notificaciones ”, pero allí ya no era su lugar de residencia, pues se había trasladado a Bogotá y de ello tenía conocimiento el despacho judicial, el que se percató de esta situación sólo hasta el 10 de diciembre de 2007, no obstante abrió la audiencia de trámite y seguidamente dictó el auto ordenando notificar la renuncia de su apoderado; que ésta se le comunicó a su nueva dirección el 12 del mismo mes y año y le informaron que la nueva diligencia de trámite se había fijado para el 1º de febrero de 2008.
Señaló, que llegada la anterior fecha, el juzgado se constituyó en audiencia pública y dejó constancia del envió del aviso a través de la planilla No.120 del 19 de diciembre de 2007; que sin embargo, “ no se observa como prueba sumarial alguna que así lo demuestre ”, por ejemplo, copia de la citada planilla que certifique que efectivamente el demandado recibió la comunicación; que a pesar de ello, se declaró cerrado el debate probatorio y se señaló fecha de audiencia de juzgamiento para el 21 de julio de 2008.
Considera el peticionario que se vulneraron sus derechos fundamentales “ por haberse dejado huérfano al demandado en el proceso ordinario ”, en el que finalmente el pasado 8 de mayo se profirió sentencia adversa a sus intereses. En consecuencia, por estimar el actor vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, solicita que se declare la nulidad de lo actuado.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La acción de tutela fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 31 de octubre de 2008, negando el amparo suplicado tras concluir que la jurisprudencia nacional ha determinado que la acción de tutela no puede ser utilizada para revivir términos judiciales que se han dejado vencer.
III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el tutelante la impugnó, a través de apoderado, reiterando que no existe la prueba sumaria que demuestre que él, personalmente o por interpuesta persona, recibió el aviso de la renuncia de su apoderado; que además el artículo 320 de Código de Procedimiento Civil en ninguno de sus numerales señala que surtido el aviso o comunicación, se pueda dejar sin defensa al demandado; que el accionado incurrió en un yerro jurídico que se debe subsanar con la nulidad.
IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales y en reiteradas oportunidades se ha expresado: Cuando en principio había ausencia de norma positiva, la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra sentencia judicial.
Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de la Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.
La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.
Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.
Una vez revisada la documental que hace parte del expediente, se observa que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta una vez aceptó la renuncia, mediante auto del 19 de octubre de 2007, del apoderado del señor Iván Carvajalino Duque, el 29 del mismo mes y año envió comunicación de tal situación al poderdante a la “ avenida 0 No. 15 -25 Int 303 ” de aquella ciudad, informándole además que la próxima audiencia se celebraría el 10 de diciembre a las 10:00 a.m. (folios 101 y 102 del cuaderno de tutela).
Llegada la fecha antes señalada el despacho judicial se constituyó en audiencia pública, pero al percatarse que según notificación hecha por el apoderado del demandado, éste, ahora residía en Bogotá; ordenó comunicarle de la renuncia de su apoderado a la calle 134 No.7B-83 local 10, para lo cual se remitió el oficio 3372/2007 del 12 de diciembre de 2007, en el que igualmente se le informó que para el 1º de febrero de 2008 a las 2:30 se había programado la diligencia (folios 104 y 105).
Aunado a lo anterior se tiene que por petición de esta Sala, el Juzgado accionado remitió por fax la “ planilla de correo con franquicia de la rama judicial No. 120 de fecha diciembre 14/2007 ”, en la que consta que fue remitido a Iván Carvajal Duque el oficio 3372 -2007 (folio 3 cuaderno de la Sala). De lo anterior, emerge con claridad, que no existe vulneración alguna de los derechos invocados, en cambio sí una gran negligencia por parte de peticionario, quien a pesar de haber sido informado de la renuncia de su apoderado, se abstuvo de nombrar a otro profesional del derecho para que lo representara en la defensa de sus intereses, dejando fenecer todas las oportunidades y términos sin hacer uso de su derecho de defensa y contradicción; desidia que ahora pretende conjurar a través de este mecanismo preferente y residual.
Las anteriores breves consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela instaurada por IVÁN CARVAJALINO DUQUE, a través de apoderado, contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria