SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No, 22830 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de abril de 2010 El señor JAIME ENRIQUE LOZANO interpuso acción de tutela en contra de la Sección Tercera en Sala de Conjueces del Consejo de Estado, a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con ocasión del no pronunciamiento por parte de esa Corporación sobre el recurso de reposición interpuesto por el Gobierno Nacional contra la providencia de fecha 28 de noviembre de 2007, por medio de la cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de fecha emanado del Tribunal Administrativo del Departamento del Meta dentro de la acción de grupo promovida por la señora Esperanza Achipez Rivera y otros, en contra de la Rad. 22830 Nación - Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto".
Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que “ Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean Rad. 22830 resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaclones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto". Teniendo en cuenta lo anterior, se ordena remitir la presente acción de tutela al CONSEJO DE ESTADO, para lo de su competencia. Por Secretaría, procédase de conformidad.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para lo de su competencia. Rad. 22830 SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado