Micelio
T 22781 (05-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1095 de 2006Ley 906 de 2004

SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación 22781 Acta N° 73 Bogotá D.E., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por ANA GARCÍA VILLEGAS contra el fallo del 1º de octubre de 2008 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en el trámite de tutela que aquella instauró contra la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.

Ana García Villegas, a través de apoderado, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y el acceso a la administración de justicia y, en consecuencia se ordene su libertad y se inaplique lo actuado en su contra Expuso, básicamente, que el pasado 15 de marzo fue detenida en el aeropuerto el dorado “ por estar en circular roja de la INTERPOL, solicitada en extradición por el País Ecuatoriano ” y el Fiscal General de la Nación haciendo uso del artículo 488 de la Ley 906 de 2004, legalizó su captura; que el 9 de julio, por intermedio de apoderado judicial, invocó la acción pública de habeas corpus, de la cual conoció en primera instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la que obviando la entrevista de que trata el artículo 5 de la Ley 1095 de 2006 y la inspección judicial, “ no amparó el derecho de habeas corpus ” dirigido contra la Fiscalía General de la Nación, decisión que confirmó esta Sala de Casación, tras considerar que la actora pretendía, a través de la acción de habeas corpus, “ discutir un asunto que debe plantear ante la Fiscalía General de la Nación”.

Argumentó que un análisis de los documentos relacionados con la acción pública de habeas corpus, permite concluir inequívocamente que se ha producido la vulneración de disposiciones Constitucionales, el desconocimiento de derechos fundamentales, particularmente el debido proceso, y actuaciones que, por su carácter de arbitrarias encajan en el concepto de vía de hecho.

La acción de tutela fue repartida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia y por auto de 11 de septiembre del año que avanza, ordenó remitirla a su homologa de Casación Civil, habida consideración de que es forzosa la Vinculación del Fiscal General de la Nación en virtud de la orden de captura que dictó en los términos del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, para sustentar su decisión trascribió la sentencia de tutela de 12 de diciembre de 2003 – radicado 15.271.

Auto del 13 de abril de 2005, radicado 20218; que entre otras consideraciones señala “ si la tutela se asienta en una decisión, actuación u omisión judicial atribuida a la Fiscalía, por virtud de una ficción legal el respectivo funcionario (Fiscal General o cualquier delegado) adoptará u ocupará la posición que el juez o magistrado ostenta dentro del esquema u organización judicial, para otorgarle por esa vía al superior funcional de éste la capacidad falladora de la acción ”.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por auto del pasado 23 de septiembre la admitió y la falló el pasado primero de octubre, decisión que fue oportunamente impugnada por la tutelante, a través de apoderado. En este orden de ideas, surge de bulto que esta acción compromete actuaciones de varias Salas y por consiguiente debe tenerse en cuenta el inciso 2º del artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002, Reglamento General de la Corte, que dispone que las tutelas interpuestas “ contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas, serán repartidas al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético”. De acuerdo con lo visto y ante la existencia de la causal de nulidad por falta de competencia funcional, numeral 2º, artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, así se declarará, sin que se invaliden las pruebas recaudadas; además se ordenará la remisión a la Sala Plena para que se dé cumplimiento a lo previsto en el Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, excepto en lo que hace con las pruebas recaudadas. SEGUNDO.- REMITIR el expediente a la Secretaría General de la Corte para el respectivo reparto. TERCERO.- COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria