CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 22768 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010). La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca remite, a esta Sala de Casación Laboral, el expediente contentivo de la solicitud de tutela referenciada "para que defina si le corresponde el conocimiento de la presente acción,.."
ANTECEDENTES La sociedad SYSCO S.A. fue condenada a cancelar varios rubros laborales a Ruth Marina Rey Castro, dentro de un proceso que se tramitó bajo el procedimiento de única instancia, por haberse así señalado en la demanda respectiva. El juez de conocimiento fue el Laboral del Circuito de Zipaquirá. La apelación de esa sentencia no fue concedida, dada la antedicha calidad del proceso; el recurso de reposición fue denegado y, surtido el trámite del de queja para que se concediera la alzada, el Tribunal de Cundinamarca, Sala Laboral, avaló el proveído (fls. 45 a 48).
La sociedad condenada, promovió, entonces acción de tutela en contra del fallo de 9 de noviembre de 2009 proferido por el señor Juez Laboral del Circuito de Zipaquirá, la cual fue sustanciada por la Sala Laboral del Tribunal Superior antecitado. Al momento del fallo, la Sala Laboral consideró que, ante su intervención en el trámite del recurso de queja y, por haberse aludido en la petición de amparo a que el juez había negado la apelación y que debía haberse accedido para que el superior proveyera, ello la involucraba también, aun cuando no se la mencionara y, al entender que la violación del principio de la doble instancia era otro de los fundamentos de la petición, anuló la actuación y remitió la solicitud a esta Sala, para los efectos ya atrás transcritos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Contrario a lo manifestado por la remitente, para esta Sala de la Corte es patente que, no obstante la alusión que en la solicitud de amparo se hace respecto de la negativa del juez de conocimiento atinente a la no concesión del recurso, el contexto indica que tal aserto no se hizo para erigir como uno de los fundamentos de la acción el quebranto del principio de doble instancia, pues, en momento alguno se critica o reprocha lo decidido por el Tribunal al respecto, a tal punto que ni siquiera se le menciona Toda la fundamentación de la acción se hace derivar de la ilegalidad de la sentencia del juez, reputada como alejada del ordenamiento jurídico y, respecto de la cual se solicita, por vía de tutela, que se la revoque y se declare su ilegalidad (fl. 5), lo cual denota que en momento alguno, ni directa ni tácitamente, la accionante involucra al Tribunal en el amparo solicitado, por lo que éste está plenamente habilitado para decidirlo.
La peticionaria, pues, no pide una segunda instancia. En consecuencia, ha de devolverse el expediente al Tribunal de origen para que emita el fallo correspondiente de inmediato. Por consiguiente, LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. Devuélvase el expediente a la Sala Laboral de origen, para que profiera el fallo correspondiente. 2.- Notificar la presente decisión a las partes y demás interesados, por fax, telegrama u otro medio expedito. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO