República de Colombia Corte Suprema de justicia Rad No. 22661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 22661 Acta No. 7o Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la impugnación formulada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PIMAR COOPIMAR contra el fallo del 4 de septiembre de 2008, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES Mediante esta acción se procura la protección de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados por la Corporación accionada dentro de otra acción de tutela. Expone que la Cooperativa presentó una demanda ejecutiva para el cobro de un crédito contraído por Gustavo Rincón para ser cancelado en la ciudad de Bogotá, pero el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá lo remitió, por competencia, a la ciudad de Fusagasugá; el Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad libró mandamiento de pago, contra el cual se propusieron excepciones; profirió sentencia el 18 de septiembre de 2007, pero la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de una acción de tutela iniciada por el ejecutado, ordenó al Juez dictar una nueva decisión, decretó la terminación del proceso ejecutivo y la entrega de los títulos de depósito judicial.
Como con la decisión de tutela se afecta el patrimonio económico de la Cooperativa dejando impune la deuda contraída por Gustavo Rincón, quien se encontraba notificado por conducta concluyente, solicita "se impugne el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Familia", se declare que el proceso no debía ser enviado a la ciudad de Fusagasugá y se acepte la notificación de la demanda por conducta concluyente "toda vez que el demandado conoció del proceso desde el comienzo del mismo, y ahora pretende la condonación del mismo".
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de agosto de 2008 avocó el conocimiento de la tutela y ordenó enterar a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela promovida por Gustavo Rincón contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folio 75).
Mediante sentencia del 4 de septiembre negó el amparo solicitado, al considerar la improcedencia de la acción "por cuanto se dirige de cara a la decisión adoptada en sede de tutela por el Tribunal accionado y no se está en presencia de un supuesto excepcional de pertinencia que torne viable conceder la protección solicitada" (folios 83 a 87).
La decisión fue impugnada por la accionante, quien sostiene que "si bien es cierto que no es procedente la acción de tutela contra un fallo de tutela, ya que existe otro mecanismo jurídico", que sea la oportunidad para que se proceda "a la impugnación de la sentencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca" (folios 97 y 98).
SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. La accionante pretende, con el amparo solicitado, cuestionar la decisión de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca del 6 de mayo de 2008, proferida dentro de una acción de tutela anterior, pues considera que con ella se violaron derechos fundamentales al dejar sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasuga dentro de un proceso ejecutivo.
Como lo pretendido es que se revise una sentencia de tutela, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, por imperativo legal, su improcedencia contra otro amparo de esa misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión definitiva de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.
El inciso 2° del artículo 86 de la C. P. prevé el mecanismo de control de las sentencias de tutela a través de la impugnación y la revisión por parte de la Corte Constitucional, de forma que se excluye la posibilidad de iniciar una nueva acción de tutela y, en este caso, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 el Tribunal accionado ordenó el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como consta en la providencia del 6 de mayo de 2008, con lo cual se cumplió el trámite respectivo, siendo improcedente pretender que el fallo que resuelve la impugnación sea susceptible de un nuevo recurso.
Por las breves consideraciones anteriores se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 3o del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 7