Micelio
T 22542 (08-03-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2561 de 1991Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 22542 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N ° 22542 Acta N ° 7 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010) Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por ALFREDO ENRIQUE DE LA ESPRIELLA BRIEVA, contra las decisiones judiciales adoptadas por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, y el JUGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad ANTECEDENTES 1.

Reclama el actor la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al acceso de la administración de Justicia, vulnerados presuntamente por los Funcionarios Judiciales acusados, al negar en primera y segunda instancia el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir como empleado que fue del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. Como soporte de su petición señaló en síntesis, los siguientes hechos: Afirma el accionante, que demandó el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir desde cuando fue despedido y hasta cuando fuera reintegrado; que los despachos judiciales negaron sus pretensiones; que en providencia de fecha 12 de marzo de 2004, en una acción que inició CÉSAR AUGUSTO CHAMORRO PÉREZ contra la misma entidad, de la misma naturaleza jurídica, y ante el mismo órgano judicial, resolvió las pretensiones a favor del demandante, quedando en evidencia que el Tribunal no puede reconocer un derecho a una persona y negarlo a otra.

Considera el petente, que con las decisiones emitidas por las autoridades judiciales acusadas, se le vulneraron flagrantemente los derechos fundamentales citados. 2. Por auto de tres de marzo del año en curso, se avocó el conocimiento de la acción constitucional, se dispuso vincular a las partes dentro del proceso controvertido, así como noticiar a los demás personas intervinientes dentro de la actuación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A folio cinco del cuaderno tres, obra constancia secretarial según la cual, la Sala Laboral de ésta Corporación conoció de una acción de tutela en la que el accionante y accionados son las mismas partes que intervienen en la tutela aquí impetrada, la cual fue negada mediante sentencia de 23 de febrero del presente año. Es claro que el actor, tanto en aquella oportunidad como en ésta, intenta dejar sin valor la sentencia que puso fin a sus pretensiones dentro del proceso ORDINARIO LABORAL de ALFREDO ENRIQUE DE LA ESPRIELLA BRIEVA contra la CAJA AGRARIA„ en razón de haber proferido el mismo Despacho Judicial fallo posterior, sobre el mismo tema, contra la misma entidad demandada, pero con demandante diferente, y en su sentir, el derecho que le asiste a esa persona, también lo debe cobijar a él. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que "Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes" Dicha medida encuentra soporte en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política.

El primero, establece que las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en las gestiones que aquellos adelantan ante éstas; y el segundo, relativo a los deberes de las personas, entre otros, no abusar de los derechos propios, y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. Se evidencia que la conducta del accionante comporta una utilización desbordada y excesiva de la acción constitucional, puesto que el tema que aquí se plantea, ya había sido sometido a consideración y escrutinio de la Corte Suprema de Justicia, hallando respuesta como se dijera anteriormente en sentencia de febrero 23 de 2010.

Debe recordarse que los ciudadanos cuentan con el presente mecanismo para hallar respuesta expedita y eficaz a ciertas actuaciones y decisiones muy particulares, donde el operador judicial o el particular, en actitud fuera del marco legal transgreden derechos de orden constitucional, pero dicho medio debe y tiene que ser utilizado de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. Es evidente que el ciudadano DE LA ESPRIELLA BRIEVA continúa utilizando en forma inadecuada la acción de tutela, comportamiento previsto bajo el nombre de "actuación temeraria" en el artículo 38 del Decreto 2561 de 1991, y que constituye en la práctica un acto de deslealtad con la administración de justicia. A través de acciones constitucionales reiterativas, también se atenta contra los principios de economía y eficacia, previstos en el artículo 209 de la Carta, generando un perjuicio significativo para la sociedad civil, en cuanto ve menguado el esfuerzo de los funcionarios judiciales por administrar pronta justicia, y también ante la posibilidad de que se profieran sentencias opuestas o discordantes frente a un mismo asunto.

Conforme con lo anteriormente expuesto, se concluye que en éste asunto se estructura la causal de rechazo de la acción de tutela, al haberse comprobado que la demanda que actualmente se somete a conocimiento de la Corte es la misma que ya fue objeto de fallo, por lo cual debe darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZA la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ORDENAR el archivo definitivo de las presentes diligencias. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5