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T 22229 (22-10-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

8 República de Colombia Corte Suprema de justicia Tutela No. 22229 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL —SALA DE CONJUECES‑ MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 22229 Acta No. 21 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por LUIS SANTIAGO DEL TORO OSPINO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 03 de julio de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra EL GOBIERNO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y el DEPARTAMNETO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 1 -.

ANTECEDENTES 1. En pos de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo digno, a la justicia y a la equidad, el tutelante adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquellos le fueron vulnerados por los accionados. Indica que para el año de 1992, el Gobierno Nacional expidió la Ley 4a, en la cual dispuso las condiciones a tener en cuenta por él a la hora de establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

Todo lo anterior de conformidad a lo señalado en el artículo 150 numeral 19 literales e y f de la Carta Política. Así mismo, dicha Ley ordenó al Gobierno revisar el sistema de remuneración de los funcionarios de la Rama Judicial y lo autorizó para hacer las respectivas transferencias y adiciones presupuéstales requeridas para dar cumplimiento a lo estipulado por dicha ley.

A pesar de lo anterior el tutelante esgrime que el Gobierno Nacional cinco años después de promulgada dicha Ley, expidió los Decretos 610 y el 1239 de 1998, en los que se otorgó una bonificación, pero solamente para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y para todos aquellos funcionarios que ostenten un alto cargo; situación ésta que evidentemente discrimina a todos aquellos funcionarios y empleados de menor rango.

Agrega que, la situación antes mencionada se agravó aún más cuando se expidieron los Decretos 3131 y 3382 de 2005, por medio de los cuales, se otorgó una compensación económica, pero sólo para algunos funcionarios de la Rama Judicial; discriminado así de forma "flagrante auténtica" a todos los demás funcionarios. En virtud de lo anterior, el tutelante acude al juez de amparo para que ordene se expidan los decretos a que haya lugar, para que se le conceda la bonificación a que tiene derecho; todo lo anterior bajo los mismos criterios contemplados en los decretos 3131 y 3382 de 2005 y de conformidad con lo estipulado en la Ley 4a de 1992.

Suplica también, se disponga la compensación a que haya lugar y se ordene liquidar y pagar los retroactivos en un término no superior a un año, contado a partir de la expedición del decreto que disponga hacer la bonificación. De la misma manera, pide se ordene "hacer las apropiaciones, adiciones, traslados y aplicativos presupuéstales suficientes para cubrir el importe de los derechos salariales que por concepto del pago de la bonificación se establezcan como impagados, así como los nuevos montos que la actualización de la bonificación que reclamo determine". 2.

Mediante providencia del 03 de julio de 2008, la SALA LABORAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA denegó la tutela propuesta, dado que "la acción de tutela no está establecida para obligar a un funcionario para que expida un acto administrativo, y menos aun en este caso, que los actos atacados fueron expedidos por expresa delegación del legislador, pro tempore, funciones que fueron agotadas y que se encuentran vencidas hace mas de diez años.". 3.

Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el petente impugnó a través de escrito visible a folio 303 del cuaderno principal, donde manifiesta su desconcierto ante la providencia que resolvió denegar el amparo solicitado. II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en que se ordene a los accionados expedir un nuevo decreto que otorgue una bonificación a aquellos funcionarios que no fueron incluidos al momento de expedir los decretos 3131 y 3382 de 2005, atendiendo criterios de equidad y justicia, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4a de 1992.

Sobre el particular, se observa a simple vista que no es la acción de tutela la vía llamada para conjurar situaciones como las aquí planteadas. La determinación sobre la procedencia de la pretensión que aquí se reclama es asunto que en manera alguna es de competencia del Juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde sea la autoridad administrativa o el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 03 de julio de 2008, dentro de la acción instaurada por LUIS SANTIAGO DEL TORO OSPINO contra EL GOBIERNO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y el DEPARTAMNETO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS JUAN HERNÁNDEZ SÁENZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO JORGE IVAN PALACIO PALACIO CARLOS ARIEL SALAZAR VELEZ FERNANDO VÀSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA