Micelio
T 21941 (20-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 21941 Acta No. 51 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por MARIA DE JESUS OLIS DE BAENA, contra el fallo del 2 de julio de 2008 dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, en el trámite de la tutela que instauró la mencionada contra el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA – ARCHIVO CENTRAL -.

ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por las entidades arriba mencionada, la accionante instauró la presente tutela. Sustenta su petición en los hechos que a continuación se sintetizan: Que el 10 de abril de 2008, a través de apoderada judicial, radicó un derecho de petición ante el Archivo General de la Nación para los Juzgados Laborales y Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, a través del cual solicitó el desarchivo del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2006-124, con el propósito de retirar la demanda y sus anexos, dado que fue rechazada el 6 de marzo de 2006; que hasta la fecha de la radicación de esta tutela no había obtenido respuesta a su petición, y la “demanda ejecutiva rechazada por el juzgado está próxima a caducar y en varias ocasiones se ha solicitado el desarchivo pero la respuesta siempre ha sido negativa por parte del juzgado y el archivo.” Por lo anterior, solicita: “ … que se ordene al archivo general de la Nación para los Juzgados Laborales de Bogotá – JUZGADO VEINTE (20) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, a dar respuesta al derecho de petición, radicado el 10 DE ABRIL DEL 2008.” (…) “… que se compulsen copias a las autoridades correspondientes, en especial a la Procuraduría General de la Nación para que vigile la conducta oficial de estos funcionarios, por faltas disciplinarias al omitir gravemente y retardar indefinidamente el cumplir con los deberes que le impone la legalidad.”.

(fl. 2 cd. de la tutela). TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante auto del 20 de junio de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento, y ordenó dar traslado a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. En el término de traslado, contestó la Sección de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que no fue posible la ubicación del expediente requerido por la accionante, en razón de que el peticionario abogado JAIME ORTIZ, no allegó la información necesaria para lograr su ubicación, por consiguiente, se le comunicó esta situación y se le requirió información adicional, pero no fue posible la notificación, en razón a que no aportó dirección (fls. 24 a 26 cd. de la tuetla).

También el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de esta ciudad, indicó que según el informe del notificador de ése Despacho, el proceso referido se encuentra en el archivo de la Imprenta - Archivo Central -, desde mayo de 2006, y a la fecha no aparece registro a través del cual se indique que el mismo haya ingresado nuevamente a ese Juzgado, adjunto también informe del notificador, quien indicó “ … Respecto del recibo de los procesos relacionados en la lista referida, no existe prueba física, toda vez que la persona encargada por parte del archivo llevo los paquetes sin dejar constancia y discriminar los proces… (sic)” (folio 22 y 23 cd. de la tutela). 2.- El Tribunal en providencia de 2 de julio de 2008, declaró improcedente la tutela al estimar que: “… De manera que la solicitante con las peticiones ambivalentes, lo que hace es entrabar la administración de justicia y cifrar su atención en asuntos de los que ni ella misma tiene claridad de lo pedido.” Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, e insistió en que se proteja el derecho deprecado, adujo que su interés radica en que el apoderado de su fallecido esposo, elevó la petición referida, para así instaurar demanda ejecutiva contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ya que en el despacho cuestionado fue negado el mandamiento de pago, y requiere los documentos que allí reposan.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.

No obstante ella implica una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, estima esta Corporación que, tal como lo refirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la accionante obtuvo respuesta a sus inquietudes; así aparece demostrado a folios 22 y 23 del cuaderno de la tutela.

Pero sí, como se informa, el proceso no fue hallado, la accionante si a bien lo tiene, puede solicitar la reconstrucción del expediente, a través de su apoderado judicial. Por ello, resulta acertada la decisión del Tribunal, más aún si se tiene en cuenta que en ningún momento aparece demostrada una actuación irregular, caprichosa o arbitraria de los funcionarios accionados.

Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUIINO GALLEGO ELSY DEL PUILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ ISAURA VARIAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria