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T 21884 (01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 204 de 1957Decreto 2591 de 1991

República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21884 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21884 Acta No. 46 Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009). Resuelve esta Corporación la acción de tutela propuesta por el apoderado de FRANCISCO MONZOQUE contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y EL JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I-.

ANTECEDENTES 1-. El accionante interpuso la presente acción de tutela, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, asociación, sindicalización y acceso a la administración a la justicia, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del trámite de un proceso especial de fuero sindical que inició en contra de FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA COOPFEBROR.

Manifiesta el petente que era miembro de la junta directiva de SINTRACOOPFEBOR, inscrito en el registro sindical del Ministerio de la Protección Social el 17 de julio de 2003; que la inscripción del sindicato estuvo vigente hasta el 10 de diciembre de 2004, al cancelarse con fundamento en una decisión judicial; que el 14 de diciembre de 2004 FEBOR despidió a todos lo miembros de la junta directiva, incluyéndolo a él sinprevia autorización judicial ante la calidad de aforado que ostentaba.

Agrega el actor que, ante la sentencia absolutoria del a quo, interpuso recurso de apelación; que el ad quem confirmó la decisión al considerar que en razón a la cancelación del registro sindical de SINTRACOOPFEBOR, el fuero sindical de los miembros de la junta directiva se entendían inexistentes. Expone el accionante que se incurrió en una " vía de hecho por defecto sustantivo, que comete el Tribunal Superior, derivado en un grave error en la interpretación del artículo 405 del C.S.T., modificado por el artículo 1° del decreto 204 de 1957 y del artículo 406 del C.S. T., modificado por el artículo 12 de la ley 584 de 2000, en cuanto condicionó la existencia del fuero sindical como derecho fundamental a la vigencia de la inscripción de la organización sindical en el Registro Sindical del Ministerio de la protección Social.".

Pretende el tutelante, entre otros, el amparo al derecho a la igualad, toda vez que afirma que en casos similares al suyo, el Tribunal Superior de Bogotá, en suSala Laboral, ha accedido a las pretensiones de los demandantes. Por lo anterior solicita la tutelante al juez constitucional, amparar los derechos invocados; ordenar dejar sin efecto el fallo proferido por el ad quem el 28 de febrero de 2006, dentro del proceso mencionado, y en consecuencia ordenar un nuevo pronunciamiento en donde se le reconozca que gozaba de fuero sindical al momento de terminación de la relación laboral. 2-.

Mediante auto del 24 de noviembre de 2009, se asumió el conocimiento de la presente acción. Dentro del término de traslado correspondiente, no se allegó respuesta en relación con la acción de tutela por parte del accionado. II -. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa. Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la Administración de Justicia, con el de la Seguridad Jurídica, en especial la que realiza el instituto de laCosa Juzgada, y el principio constitucional de la Independencia y Autonomía de los Jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Ahora bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera esta Sala de la Corte que, la petición de protección no está llamada a prosperar, por lo que se pasa a indicar. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a laprotección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal que limite su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.

Es por eso que al intentar conseguir la protección constitucional después de transcurridos más de nueve meses de la presunta vulneración - como quiera que seestán cuestionando providencias judiciales del 1° de diciembre de 2005 y 28 de febrero de 2006-1 se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele a la parte accionante.

Por lo expuesto anteriormente se ha de negar el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1 -. NEGAR la tutela suplicada por el apoderado de FRANCISCO MONZOQUE contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y EL JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORI O LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO