Micelio
T 21826 (18-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de justicia Tutela No. 21826 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 21826 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ÁLVARO FERNÁNDEZ GARZÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y EXXONMOVIL DE COLOMBIA S,A. I.

ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, insiste el accionante, la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, pensión de jubilación justa, seguridad social, favorabilidad e igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra de la empresa Exxonmovil de Colombia S.A. Se ha de indicar que esta Sala ya conoció de una acción de tutela interpuesta por el aquí accionante, y contra los mismos accionados, en la que pretendió que se Jrdenara a la Exxonmovil el reajuste de su pensión; la cual fue negada.

En esta oportunidad el actor presenta acción de tutela nuevamente, contra las mismas autoridades y, sustentando ésta, en los mismos hechos ya expuestos en tutela anterior; precisa el actor que interpone esta acción constitucional, toda vez que considera que se han configurado hechos nuevos, cuales son los pronunciamientos de proferidos por la Corte Constitucional, sin que por ello se considere una acción temeraria.

Esta Sala de casación ya se ha pronunciado, en asunto similar al sometido a estudio así en auto proferido dentro de la Tutela Rad. No. 20618 así: "Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelven a presentar los interesados, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.

No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la.éz que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

Cumple advertir que esta Sala de la Corte, no considera que la variación de la jurisprudencia constituya un hecho nuevo, ni implica que los asuntos que fueron resueltos con criterios diferentes puedan ser reexaminados, pues una interpretación en este sentido daría al traste con los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica". Así las cosas, no por el hecho de considerar el actor que se configuran hechos nuevos, ante los pronunciamientos de la Corte Constitucional, cambia la finalidad de la tutela interpuesta, toda vez que lo que persigue es que se ordene a la empresa EXXONMOVIL DEL COLOMBIA indexar su primera mesada pensional.

Por lo anterior, se ha de rechazar la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por ÁLVARO FERNÁNDEZ GARZÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y EXXONMOVIL DE COLOMBIA 5,A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÒN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO CALDERON LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAUTE GÓMEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO