Tutela No. 22623 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 21678 Acta No. 42 Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009). Sería del caso resolver la acción de tutela interpuesta por Jaime Palacios Restrepo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
En efecto, observa la Sala que el actor, a través de su petición de amparo constitucional, pretende que se unifique la jurisprudencia y se le reconozca la pensión de vejez, que le negó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Como antecedentes de su petición relata que trabajó en el Municipio de Bolívar desde el 3 de febrero de 1962 hasta el 28 de agosto de 1981, es decir 19 años, 6 meses y 25 días, en el cargo de celador; demandó al municipio para que le reconociera la pensión de vejez, la cual le fue otorgada mediante sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Bolívar; el Tribunal, conoció del fallo en el grado de consulta, y la revocó por "haberse intentado una acción equivocada como trabajador oficial y no como empleado público"; con esta decisión se le vulneró el derecho a la igualdad, porque a otros compañeros de trabajo en la actualidad están disfrutando de la pensión, le niega la posibilidad de continuar viviendo y permitirle los últimos días de su vida en forma digna ya que más de lo años los ha pasado en la mendicidad; además se le vulneró el derecho al debido proceso, dado que el Tribunal, en forma errónea y equivocada, le niega la pensión a un octogenario trabajador, basado en una indebida aplicación de la norma.
Por lo anterior solicita se proceda a otorgarle la pensión de vejez a que tiene derecho. La acción se presentó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia quien, por competencia, la remitió; esta Sala mediante auto del 27 de octubre de 2009, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar tanto a los funcionarios judiciales como a los demás intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo (folios 3 y 4).
El Tribunal Superior de Antioquia en su respuesta informó que contra la decisión que profirió el 9 de diciembre de 1997, el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue decidido por esta Sala el 13 de febrero de 1998. De lo anterior se desprende que la acción instaurada compromete actuaciones de esta Sala y por consiguiente debe tenerse en cuenta el inciso 1° del artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002, Reglamento General de la Corte, que "La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante". Debe precisarse que no obstante la brevedad en el trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial y como el artículo 140 numeral 2° del C. de P. C. aplicable en la acción de tutela, por expresa disposición del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, señala como causal de nulidad la falta de competencia, es necesario declararla a partir del auto admisorio de la misma y en consecuencia se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, conservando su validez las pruebas aportadas.
SEGUNDO: Remitir el expediente, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
TERCERO: Por Secretaría, comuníquese lo aquí a los accionados y a los demás interesados, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5